ARCE/FISCO DE CHILE-C.D.E
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que la caducidad, como unánimemente se ha sostenido, es de orden público, y se contempla, para el caso, en el artículo 171 del Código del Trabjo. Ella consiste, en este caso, en la orden perentoria que da el legislador para que se ejerza la acción respectiva en un lapso determinado, cuyo vencimiento conlleva la pérdida del derecho mismo que se debía ejercer. En consecuencia, el sólo hecho de no ejercer la acción dentro del tiempo preestablecido, extingue o precluye irremediablemente el derecho mismo, y es por ello que ya no es posible accionar. Por lo mismo, esta extinción opera por orden del legislador y no por la voluntad de los particulares, de modo que se distingue de la prescripción (que es una sanción por el silencio del titular del derecho), en que el cómputo del tiempo no se interrumpe por el cese en la inactividad de dicho titular. Este lapso tampoco en principio se suspende, pues ese es un beneficio legal excepcional que requiere norma expresa y, tratándose de instituciones diferentes, no es pertinente por tanto invocar para ello las normas de la prescripción. 2°.- Que conforme a lo expuesto, no puede arribarse a la conclusión que pretende la apelante, esto es, que en el caso de que se demande el reconocimiento de la relación laboral, no resulta aplicable la sanción en comento. Ello, porque no lo ha establecido de esta manera el legislador laboral, por una parte, más cuando se trata de una institución indisponible para las partes y el tribunal y, por la otra, porque dicha interpretación llevaría al absurdo de entender que sólo a través de la sentencia se estaría constituyendo la relación laboral y a partir de ahí, cabría computar el término de caducidad respectivo. Esto pugna con la esencia del Derecho del Trabajo, pues, como es sabido, la relación laboral, más allá de las formalidades que las partes pudieran adoptar respecto de la misma, existe desde que surge a la vida del derecho, esto es, desde que se presta el
Fallo
por tanto invocar para ello las normas de la prescripción. 2°.- Que conforme a lo expuesto, no puede arribarse a la conclusión que pretende la apelante, esto es, que en el caso de que se demande el reconocimiento de la relación laboral, no resulta aplicable la sanción en comento. Ello, porque no lo ha establecido de esta manera el legislador laboral, por una parte, más cuando se trata de una institución indisponible para las partes y el tribunal y, por la otra, porque dicha interpretación llevaría al absurdo de entender que sólo a través de la sentencia se estaría constituyendo la relación laboral y a partir de ahí, cabría computar el término de caducidad respectivo. Esto pugna con la esencia del Derecho del Trabajo, pues, como es sabido, la relación laboral, más allá de las formalidades que las partes pudieran adoptar respecto de la misma, existe desde que surge a la vida del derecho, esto es, desde que se presta el servicio en los términos del artículo 7° de dicha codificación, con total prescindencia de que finalmente sea la sentencia la que constate o reconozca la concurrencia de los requisitos para configurar un contrato de trabajo. Ello entonces, hace aplicable todas las instituciones que el Código del Trabajo contempla a su respecto. Tampoco es óbice para tal conclusión el hecho de que la legislación laboral no contemple de manera expresa la acción de reconocimiento de relación laboral, en tanto ella constituye el presupuesto esencial de todas las prestaciones conten
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo, además, presente: 1°.- Que la caducidad, como unánimemente se ha sostenido, es de orden público, y se contempla, para el caso, en el artículo 171 del Código del Trabjo. Ella consiste, en este caso, en la orden perentoria que da el legislador para que se ejerza la acción respectiva en un lapso determinado, cuyo v
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica