1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ASTILLEROS DEL SUR LIMITADA/AGUILAR

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos ordinarios sobre sumario sobre designación de arbitro desde el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt, en razón de un recurso de apelación que interpuso el tercerista en contra de la resolución de cinco de septiembre de dos mil veinticinco que no dio lugar a la tramitación a una tercería de posesión. 2°) Que, la demandante solicita que se acoja el recurso y se admita a tramitación demanda de tercería de posesión. Lo anterior, atendido a que es poseedor de una nave sobre la cual se ha recaído una medida prejudicial precautoria dictada en esta causa. 3°) Que, del estudio de los antecedentes de la causa, y especialmente de que en esta causa se acogió la excepción de litis pendencia, ordenándose que las solicitudes se realicen en la causa vigente, resulta claro que el procedimiento no se encuentra en el estado procesal necesario para conocer de nuevas incidencias como la planteada por el tercero en torno a la posesión alegada. 4°) Que refuerza lo anterior la naturaleza sumaria del procedimiento de designación de arbitro, el que al estar desprovisto de un procedimiento de ejecución de bienes resulta inconciliable, en estas condiciones, con la naturaleza declarativa de la tercería intentada. Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución en alzada de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a folio N°42 del cuaderno principal, pronunciada por el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt. Redactó el abogado integrante Mario Andrés Madrid Mc-Innes. Devuélvase. Rol Civil N°1258-2025.

Fallo

Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución en alzada de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, escrita a folio N°42 del cuaderno principal, pronunciada por el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt. Redactó el abogado integrante Mario Andrés Madrid Mc-Innes. Devuélvase. Rol Civil N°1258-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos ordinarios sobre sumario sobre designación de arbitro desde el Primer Juzgado de Civil de Puerto Montt, en razón de un recurso de apelación que interpuso el tercerista en contra de la resolución de cinco de septiembre de dos mil veinticinco que no dio lugar a la tramitación a una tercería de posesión. 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica