SIN INFORMACION

CASTRO CASTRO FRANCISCO DAMIAN/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Francisco Damián Castro Castro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°161-2026 de 15 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 48 años, y cumple dos condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción en estado de ebriedad. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 23 de mayo de 2024 y cuya fecha de cumplimiento es el 27 de septiembre de 2026. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 5 de abril de 2025, cumpliendo con los requisitos exigidos para obtener el beneficio y presentando 6 bimestres de muy buena conducta. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional de la amparada, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con todos los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7 evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca acompañando los antecedentes pertinentes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019, dicha facultad no es absoluta ni discrecional en términos irrestrictos, pues debe ejercerse ponderando fundadamente la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, sin desatender aquellos que den cuenta de avances efectivos en el proceso de reinserción social del postulante. En este sentido, el carácter facultativo de la determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado que le son favorables. Tercero: Que, revisados los antecedentes remitidos por el Centro de Detención Preventiva de Petorca, el informe de postulación psicosocial elaborado por el equipo técnico de dicho establecimiento penitenciario revela que el amparado presenta características de relevancia que la resolución impugnada no pondera adecuadamente. En efecto, dicho informe da cuenta que el amparado no registra condenas previas, como tampoco detenciones o sanciones como menor de edad. Además, presenta un nivel de riesgo de reincidencia bajo y cuenta con red de apoyo externo compuesta por su hermano, sobrino y mamá. Se encuentra en una etapa motivacional al cambio conductual de contemplación, rechazando de forma explícita el delito. Cuarto: Que, de este modo, el amparado cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N° 321, motivo por el cual este arbitrio será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco Damián Castro Castro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Ord. N° 161-2026, de quince de abril de dos mil veintiséis, que no dio lugar a la concesión del beneficio de libertad condicional para Francisco Damián Castro Castro, cédula de identidad N°13.182.773-3 y, en su lugar, se concede tal beneficio, ordenándose la libertad condicional inmediata del referido sentenciado. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Fierro, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Se da orden de libertad inmediata para el condenado Francisco Damián Castro Castro, si no estuviere privado de ella por otra causa.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Francisco Damián Castro Castro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, media

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