LORENA MARGOT BASCURT MONSALVE CON OSCAR HERMAN MUÑOZ GARCES
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
motivos 13° y 15° que se eliminan. Y EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, SE TIENE PRESENTE: 1°. Que tal como lo ha reconocido la demandante, recibió dinero del demandado a cambio de la cesión de la tenencia del inmueble, de manera que es claro que existía un vínculo jurídico previo que, conforme los documentos reconocidos por la misma demandante, se calificó como arriendo. 2°. Que existiendo un vínculo jurídico previo que justificaba la tenencia del inmueble sub-lite, independiente si dicho vínculo está vigente o no en la actualidad, queda descartada la existencia de una ocupación a título de precario, ya que la tenencia del demandado no lo ha sido por mera tolerancia o ignorancia del propietario, razón suficiente para rechazar la presente demanda.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco y, en su reemplazo se decide que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas, por haber tenido la demandante motivos para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Rafael A. Kuncar Oneto. Rol 1692-2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos 13° y 15° que se eliminan. Y EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, SE TIENE PRESENTE: 1°. Que tal como lo ha reconocido la demandante, recibió dinero del demandado a cambio de la cesión de la tenencia del inmueble, de manera que es claro que existía un vínculo jurídico p
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