SIN INFORMACION

COLCHADO LUPU NILSON JHONATAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Nilson Jhonatan Colchado Lupu, de nacionalidad peruana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°2600100109443, de fecha 23 de febrero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días. Expone que el amparado inició su solicitud de residencia temporal con fecha 29 de diciembre de 2023 y que, posteriormente, mediante Resolución Exenta N°2600100109443, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha solicitud por no haber acompañado documentación relativa a la carpeta tributaria del empleador o contratante. Refiere que tal exigencia no se encuentra establecida en la normativa legal vigente y que, además, corresponde a antecedentes cuya obtención no depende del amparado, por tratarse de información tributaria y contable perteneciente a su empleador. Añade que el propio Estado cuenta con acceso a dicha información, por lo que resulta desproporcionado trasladar dicha carga al solicitante. Señala asimismo que, aun cuando tardó más de lo esperado, logró obtener finalmente la documentación requerida, acompañándola en esta sede. Sostiene que el actuar de la recurrida resulta ilegal, arbitrario y desproporcionado, toda vez que optó por la sanción más gravosa, afectando la libertad ambulatoria del amparado mediante la orden de abandono del país, sin efectuar una adecuada ponderación de los antecedentes y del principio de proporcionalidad. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la resolución impugnada y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 9, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción intentada. Expone que el amparado presentó solicitud de residencia temporal con fecha 29 de diciembr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo cautelar destinado a resguardar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales que importen privación, perturbación o amenaza de tales derechos. Segundo: Que, en la especie, la presente acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N°2600100109443, de fecha 23 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días. Tercero: Que, el fundamento central de la resolución impugnada radica en que el amparado no acompañó la carpeta tributaria de su empleador o contratante, antecedente exigido por el Servicio para la tramitación de la solicitud de residencia temporal. Cuarto: Que, sin embargo, dicha exigencia no resulta razonable, desde que se trata de antecedentes tributarios pertenecientes a un tercero, respecto de los cuales el solicitante carece de facultades coercitivas para obtenerlos. En efecto, no puede desconocerse que la carpeta tributaria constituye información cuya generación y control corresponde al propio contribuyente y respecto de la cual el administrado no dispone de mecanismos efectivos para exigir su entrega. Quinto: Que, asimismo, tampoco resulta legítimo exigir al administrado antecedentes que obran en poder de otros órganos de la Administración del Estado, menos aún cuando el incumplimiento de aquella exigencia deriva en una consecuencia tan gravosa como el rechazo de la residencia temporal y la orden de abandono del país. Sexto: Que, por consiguiente, el acto impugnado deviene ilegal al afectar la libertad ambulatoria del amparado mediante una orden de abandono fundada en una exigencia cuya satisfacción no dependía exclusivamente de éste, configurándose así una amenaza actual a la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Nilson Jhonatan Colchado Lupu y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100109443, de fecha 23 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida retrotraer el procedimiento administrativo al estado de ponderar los antecedentes acompañados y resolver la solicitud del amparado conforme a derecho. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1818-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Nilson Jhonatan Colchado Lupu, de nacionalidad peruana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°26001001094

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