JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/MIGUEL ANDRÉS GALLARDO CHAPARRO. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LA LEY 20.253).

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de diecisiete de mayo en curso, en los autos RIT 4404-2026 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que impuso las medidas previstas en las letras c), d), y g) del artículo 155 del código referido, esto es, firma mensual, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima al imputado Miguel Andrés Gallardo Chaparro. Se previene que el ministro señor Farías, fue de parecer de intensificar las medidas cautelares decretadas por el tribunal a quo, disponiendo además la prevista en la letra a) de la referida norma, consistente en arresto domiciliario total. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1615-2026 Penal

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Fecha: dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Primera Rol Corte: 1615-2026 RIT: 4404-2026 RUC:2600753719-K Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Emil Ibarra Sáez Imputado: Miguel Andrés Gallardo Chaparro Tipo de Recurso: Apelación-cautelar San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Pro

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