SIN INFORMACION

PERLAZA GONZALEZ ALEXANDER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, en representación de don ALEXANDER PERLAZA GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N.º 23506070, de fecha 21 de diciembre de 2023, la cual declara inadmisible su solicitud de residencia temporal y dispone o autoriza su egreso del país en el plazo de treinta días, estimando vulneradas sus garantías constitucionales y solicitando a esta Corte de Apelaciones dejar sin efecto el acto impugnado. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su acción de amparo señalando, en síntesis, que la Resolución Exenta N.º 23506070, de fecha 21 de diciembre de 2023, afecta ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado y de su familia, garantías consagradas en el artículo 19 N.º 1 y N.º 7 de la Carta Fundamental. Relata que el amparado inició de manera proactiva un proceso de regularización migratoria ingresando una solicitud de residencia temporal. Sin embargo, mediante la resolución recurrida la autoridad declaró inadmisible dicha solicitud y le otorgó un plazo perentorio de treinta días para abandonar el país, argumentando que registraba un ingreso regular al territorio nacional en calidad de turista con posterioridad al 11 de febrero de 2022. La recurrente sostiene que la autoridad administrativa actuó con exceso de rigorismo formal y omitió realizar un análisis de ponderación, vulnerando el deber de motivación exigido por la Ley N.º 19.880, al ignorar el profundo arraigo familiar del amparado. En este sentido, expone que su representado es padre, sostén económico y ejerce el cuidado directo de tres hijas adolescentes de nacionalidad colombiana, quienes cuentan con visas temporarias en Chile vigentes hasta el 25 de agosto de 2026. Añade que obligarlo a abandonar el territorio nacional importaría la fractura inmediata del núcleo familiar, contraviniendo directamente el principio del interés superior del niño amparado en la Convención sobre los Derechos del Niño y el mandato de protección a la familia del artículo 9 de la Ley N.º 21.325. Asimismo, destaca que el amparado posee un vínculo laboral estable de manera dependiente, dando íntegro cumplimiento al pago de sus cotizaciones previsionales y de salud correspondientes. Concluye solicitando a esta Corte de Apelaciones que acoja el amparo, restablezca el imperio del derecho, deje sin efecto la Resolución Exenta N.º 23506070 en lo relativo a la inadmisibilidad y la orden de abandono, y ordene al Servicio Nacional de Migraciones tramitar y resolver el fondo de la solicitud ponderando el arraigo familiar acreditado, adoptando las medidas necesarias para resguardar su libertad y permanencia legal. SEGUNDO: Que, comparece doña Renata Javiera Muñoz González, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de la presente acción de amparo en todas sus partes, sosteniendo la plena legalidad de su actuar y argumentando que no existe acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, amenace o perturbe de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente. Informa que el amparado ingresó al país en calidad de titular de permiso de permanencia transitoria, registrando un ingreso regular con posterioridad al 11 de febrero de 2022. En consecuencia, al solicitar un permiso de residencia temporal desde el interior de Chile, la autoridad dictó la re

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en la especie, la controversia sometida a conocimiento y resolución de esta Corte radica en determinar si la decisión contenida en la Resolución Exenta N.º 23506070 de fecha 21 de diciembre de 2023, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se declara inadmisible la solicitud de residencia temporal del amparado y se le autoriza el egreso en un plazo de treinta días, configura un acto ilegal o arbitrario que afecte el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del recurrente. SÉPTIMO: Que, para dilucidar la controversia, cabe tener presente el marco normativo que rige la materia. El artículo 58 de la Ley N.º 21.325 dispone expresamente que los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, en representación de don ALEXANDER PERLAZA GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, domiciliado en Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica