SIN INFORMACION

CRISTINA CUPARI CONDORI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CRISTINA CUPARI CONDORI, de nacionalidad boliviana, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que ingresó a Chile desde su país de origen Bolivia, el 11 de septiembre de 2019. Indica que tras un periodo de cuatro meses obtuvo su primera visa, la cual otorgaba cédula de identidad chilena, cuyo respaldo se encuentra en su pasaporte del periodo de vigencia corresponde desde el 8 de enero de 2020 al 8 de enero de 2021, con lo cual se incorporó a la vida laboral. Posteriormente postuló a una nueva visa temporaria otorgándome una nueva cédula cuya vigencia es del 2 de septiembre de 2021 hasta 8 de enero de 2022. Luego, el 23 de diciembre de 2021 postuló a residencia definitiva según consta en ID:37207440: debido al tiempo transcurrido y era necesario tener documentos para poder trabajar. El 24 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le envía un correo electrónico con resolución EXENTA N° 24445506 la cual "RECHAZA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA Y DISPONE ABANDONO DEL PAÍS" basada en el hecho de no remitir certificado de antecedentes de su país. exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva. siendo pertinente rechazar su solicitud presentada bajo la ID 37207440. Por lo anterior, siendo su única necesidad seguir residiendo en este país en forma regular, posee contrato de trabajo y además es madre biológica de su hija chilena LIZ MAITE GARABITO CUPARI nacida el 23 de marzo de 2021.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicito lo siguiente: dejar sin efecto la resolución exenta N° 24445506 correspondiente a la orden de rechazo de permanencia definitiva y la cual dispone abandono del país y que el Servicio Nacional de Migraciones reconsidere nuevamente sus documentos para la residencia definitiva solicitada. SEGUNDO: Que, el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES evacuó el informe requerido, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que de conformidad a lo que se expondrá, la acción interpuesta en contra de esta autoridad es improcedente. Señala que Cristina Cupari Condori, ciudadana nacional de Bolivia, solicitó con fecha 23 de diciembre de 2021, una solicitud de residencia definitiva, ID N°37207440. Habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó a la extranjera con fecha 7 de agosto de 2023 (SOLICITA PAGO DE DERECHO Y DOCUMENTOS ADICIONALES), que su solicitud se encontraba en la siguiente condición: “En virtud de los dispuesto en los artículos 78 a 81, Ley 21.325 de Migración y Extranjería y en los artículos 6,42, 62,63 y 67 de su Reglamento, así como lo establecido en la Circular N° 11/2019 de este Departamento, se informa a usted que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: Con respecto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CRISTINA CUPARI CONDORI, de nacionalidad boliviana, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que in

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