SIN INFORMACION

VELOZ/MUJICA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Gladys Paola Rojas Manterola, actuando en representación de su hijo menor de edad, don Tomás Alejandro Veloz Rojas, quien interpone recurso de protección en contra de la Federación Chilena de Surf (FECHSURF), y de su presidente don Jorge Matías López Ovalle; y, asimismo, en contra del Comité Olímpico de Chile (COCH) y de su presidente don Miguel Ángel Armando Mujica Brain, por haber confeccionado y mantenido la nómina de seleccionados nacionales de surf, categoría Junior, con fecha 14 de septiembre de 2025, excluyendo de la misma a su hijo, pese a ostentar el primer lugar del ranking nacional sub 16. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su hijo inició su carrera deportiva a los 12 años en la disciplina del surf, alcanzando desde el año 2023 destacados resultados en competencias locales, nacionales e internacionales. Agrega que, en la actualidad ostenta, por segunda temporada consecutiva, el título de campeón nacional Junior obtenido en Punta de Lobos el 8 de febrero de 2025, así como el primer lugar del ranking nacional sub 16 con 1.000 puntos, el puesto 33 en el Alas Global Tour y el puesto 15 en el Olas Pro Tour. Explica que con fecha 23 de enero de 2025, en sesión ordinaria de reunión técnica de FECHSURF difundida por su canal oficial de YouTube, se acordaron los criterios de selección para competencias internacionales, estableciéndose como principal parámetro la posición en el ranking nacional. No obstante lo anterior, en la nómina de los Sudamericanos de Chicama, Perú, de mayo de 2025, el afectado fue excluido, debiendo viajar autofinanciado, asignándose los cupos a deportistas ubicados en los puestos 5° y 7° del ranking. Tal situación se reiteró en la nómina para el Mundial Junior de Perú, Punta Rocas, de diciembre de 2025. Agrega que los rec

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por Gladys Paola Rojas Manterola, en favor de su hijo Tomás Alejandro Veloz Rojas, en contra de la Federación Chilena de Surf y en contra del Comité Olímpico de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-22365-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Gladys Paola Rojas Manterola, actuando en representación de su hijo menor de edad, don Tomás Alejandro Veloz Rojas, quien interpone recurso de protección en contra de la Federación Chilena de Surf (FECHSURF), y de su presidente don Jorge Matías López Ovalle; y, asimismo, en

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