BUROTT/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Sonia Victoria Cáceres González, abogada, en representación de don EDUARDO MICHELLE BUROTT ZEPEDA, trabajador dependiente, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (CCAF Los Andes), representada legalmente por don Nelson Rojas Mena. La recurrente expone que su representado suscribió con la recurrida un mutuo de crédito social con fecha 11 de febrero de 2025, por la suma de $9.560.312.-. Señala que, ante la mora en el pago de las cuotas, la CCAF Los Andes inició una demanda ejecutiva en su contra ante el 3º Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, causa Rol C-3443-2025, haciendo efectiva la cláusula de aceleración del crédito. Añade que, no obstante la existencia de dicho juicio ejecutivo vigente, la recurrida ofició al actual empleador del actor, Constructora y Hormigones Copat Ltda., para que practicara descuentos directos por planilla, los que se materializaron en las liquidaciones de remuneraciones de diciembre de 2025 y enero de 2026, en las que figuran dos descuentos por la suma total mensual de $743.312. Sostiene que este actuar es un acto manifiestamente arbitrario e ilegal de autotutela, dado que la Caja optó por la vía jurisdiccional para el cobro, y vulnera su derecho de propiedad sobre las remuneraciones, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso, se ordene el cese inmediato de las retenciones y la restitución de los fondos indebidamente descontados, y se declare que la recurrida no puede apropiarse de fondo alguno del recurrente producto del mutuo de dinero celebrado, que el cobro por vía de retención efectuado por la recurrida es un acto arbitrario e ilegal que la priva de su derecho de propiedad, y que el actuar de la recurrida es doloso, por existir un juicio ejecutivo pendiente, con costas SEGUNDO: Que, evacuando el informe de rigor, comparece doña Inés Riq
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Sonia Victoria Cáceres González, en favor de don EDUARDO MICHELLE BUROTT ZEPEDA, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, en cuanto se ordena que la recurrida deberá restituir dentro del plazo de diez días las sumas descontadas a la parte recurrente a partir del mes de diciembre del año 2025 y que no le hubieren sido ya reembolsadas, correspondientes al crédito social objeto de la presente acción, debiendo, además, abstenerse de continuar realizando estos descuentos por igual concepto Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6330-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Sonia Victoria Cáceres González, abogada, en representación de don EDUARDO MICHELLE BUROTT ZEPEDA, trabajador dependiente, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes (CCAF Los Andes), representada legalmente p
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