/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1. A folio 1 Felipe Álvarez Hernández, abogado, en representación de Carlos Gustavo Mardones del Rio, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Llancahue, Valdivia, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra el Decreto Exento N.º 1214 de 23 de abril de 2026 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó el beneficio de reducción de condena a Mardones del Rio impidiéndole dar por cumplida su condena con antelación a la fecha original de cumplimiento. Indicó que el amparado cumple una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de abuso sexual, condena impuesta por sentencia de 19 de marzo de 2018 en causa RIT 6-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, y pena que comenzó a cumplir el 20 de junio de 2017, teniendo como fecha de término el 20 de junio de 2027. Agregó que Aburto Carrasco ha mantenido desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente a fin de ser beneficiado por aplicación de la Ley 19.856 y reducir su sanción corporal, por lo que el 27 de mayo de 2025 la Comisión de Rebaja de Condena resolvió calificar la conducta del amparado como sobresaliente y, por ende, otorgar 14 meses de rebaja, con lo cual el cumplimiento de su condena correspondía al 20 de abril de 2026. No obstante, indicó, el 23 de abril de 2026 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resolvió no conceder la reducción de condena invocando el artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, modificado por la Ley N.º 21.421 de fecha 9 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, aplicando de esta forma la ley con efecto retroactivo, impidiendo que el amparado recupere su libertad el 20 de abril de 2026. Pretende se ordene al Ministerio de Justicia dejar sin efecto dicha resolución y dictar el correspondiente decreto que otorgue la rebaja de meses al amparado, consignando que la nueva fecha de término de condena corresponde al 20 de abril de 2026. 2. A folio 6 don Luis Silva Irarrazabal, Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, solicitó el rechazo de la acción por cuanto se ha procedido con apego a la ley que resulta aplicable. Refiere que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado en la Ley N°19.856 "Que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados en Base a la Observación de Buena Conducta”, publicada el 4 de febrero de 2003 y por su Reglamento, contenido en Decreto N° 685 de 29 de noviembre de 2003. Esta normativa, según expone, permite que las personas condenadas a una pena privativa de libertad puedan reducir el tiempo de duración de su condena, una vez que hayan demostrado un comportamiento sobresaliente. Así, como consecuencia de la calificación de comportamiento "sobresaliente" se reducen 2 meses de condena si la persona privada de libertad ha cumplido menos de la mitad de su condena, y 3 meses si ya ha cumplido más de la mitad. Indica qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 17 de la Ley N° 19.856; Se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Gustavo Mardones del Rio, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Justicia y Derecho Humanos dictar en su lugar el Decreto Exento que en derecho corresponda respecto del periodo anterior a la entrada en vigencia de la Ley 21.421, pronunciamiento que deberá efectuarse conforme a la norma vigente a la época en que se perpetraron los ilícitos por los que cumple condena. Se previene que la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida fue del parecer de acoger el presente arbitrio por todo el tiempo solicitado por el recurrente, en atención a que no resulta aplicable en la especie la limitante que prevé el artículo 17, letra e), de la Ley N° 19.856, introducido por la Ley 21.421, por impedirlo el mandato constitucional de irretroactividad de la ley penal consagrado a nivel constitucional y legal. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Paola Oltra Schüler estuvo por rechazar el presente recurso y sólo ante la dispersión de votos adhirió al voto de mayoría plasmado en lo resolutivo de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 171 – 2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1. A folio 1 Felipe Álvarez Hernández, abogado, en representación de Carlos Gustavo Mardones del Rio, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Llancahue, Valdivia, dedujo Acción Constitucional de Amparo contra el Decreto Exento N.º 1214 de 23 de abril de 2026 del Ministerio de Justicia y Derechos Humano
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