SIN INFORMACION

ÁLVAREZ IBÁÑEZ DANNY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen las abogadas Javiera Ignacia Gárate Gallardo y Javiera Andrea Acuña Ramos, y el abogado Ignacio Javier Arancibia Panella, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Danny Reinier Álvarez Ibáñez, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°27516, de 21 de agosto de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por cinco años, lo que estiman atentatorio de su libertad personal y seguridad individual. Exponen que el amparado ingresó a Chile con fecha 27 de marzo de 2024 por paso no habilitado, en búsqueda de protección internacional, huyendo de persecución sufrida en Cuba por

Fundamentos

motivos políticos y por negarse a participar en misiones médicas internacionalistas. Señalan que es médico cirujano especialista en traumatología y que en su país habría sido víctima de detenciones, agresiones físicas y hostigamientos vinculados a su oposición al régimen cubano. Refieren que, tras participar en manifestaciones políticas de julio de 2021, el amparado fue privado de libertad durante tres días y golpeado por agentes estatales, sufriendo lesiones que le impidieron operar durante meses. Añaden que en el año 2022 volvió a ser detenido, ocasión en que recibió disparos en ambas piernas. Asimismo, indican que fue sancionado administrativamente por negarse a participar en una misión médica internacionalista en Venezuela. Sostienen que, luego de abandonar Cuba, la hija del amparado y la madre de ésta fueron despojadas de su vivienda por autoridades cubanas, tras ser catalogado el actor como “migrante-desertor”. Agregan que solicitó reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, solicitud que fue declarada inadmisible por el Servicio Nacional de Migraciones. Aducen que la resolución recurrida vulnera el principio de no devolución consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y en la Convención contra la Tortura, exponiendo al amparado al riesgo de persecución y afectación grave de sus derechos fundamentales en caso de retornar a Cuba. Añaden que el acto administrativo carece de fundamentación suficiente y no pondera adecuadamente el arraigo laboral y social del actor, quien desarrolla labores médicas en la comuna de Pitrufquén. Como antecedentes de arraigo acompañan documentación relativa al ejercicio profesional del amparado en la Región de La Araucanía, incluyendo solicitud de visa temporal por razones humanitarias en la que fija domicilio en calle Hoschtetter N°65, Departamento 3, ciudad de Temuco, y refiere desempeñarse en labores médicas en la comuna de Pitrufquén. Asimismo, del informe policial acompañado aparece registrado domicilio del amparado en calle Pablo Neruda N°1392, comuna de Pitrufquén, Región de La Araucanía. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial Los Andes, señalando que el amparado no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos controlados por dicha institución; que existe Informe Policial N°434, de 15 de mayo de 2024, por ingreso clandestino e inicio de procedimiento sancionatorio; que registra expulsión administrativa N°27516, de 21 de agosto de 2025; y que no mantiene requerimientos judiciales pendientes. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, sosteniendo que la medida de expulsión fue dictada dentro del ámbito de sus competencias legales, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente y ponderación de los antecedentes acompañados por el amparado. Añade que la expulsión se fundó en el ingreso al país por paso no habilitado, conforme a los artículos 127 N°1 y 32 N°

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, por incompetencia de esta Corte, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Danny Reinier Álvarez Ibáñez, debiendo ocurrir ante el tribunal que corresponda. Déjase sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Se previene que el Ministro señor García concurre a la decisión de rechazo teniendo únicamente presente que no existen antecedentes suficientes que permitan vincular al amparado con la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Morales, quien estuvo por entrar al conocimiento del fondo de la acción constitucional, al estimar que el domicilio fijado en el recurso se encuentra dentro de la jurisdicción de esta Corte. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1777-2026.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparecen las abogadas Javiera Ignacia Gárate Gallardo y Javiera Andrea Acuña Ramos, y el abogado Ignacio Javier Arancibia Panella, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de Danny Reinier Álvarez Ibáñez, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la

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