SIN INFORMACION

TENPO PAYMENTS S.A/CAVALLA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2025, a folio 1, comparecen Carlos Felipe Andrés Corro Calderón y Juan Pablo Yáñez Abuter, abogados, en representación convencional de Tenpo Payments S.A., e interponen dentro de plazo un verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de noviembre de 2025 por la jueza Teresa Andrea Cavalla Penroz, del Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, en la causa Rol de primera instancia N° 7050-2025. Dicha resolución rechazó por improcedente el recurso de apelación deducido en esa misma fecha contra la resolución de 28 de octubre de 2025, la cual había declarado extemporánea la demanda interpuesta. Señala la parte recurrente que la negativa del tribunal a quo se fundó en que la cuantía del asunto asciende a $980.000, suma inferior a 25 UTM, por lo que, conforme a la remisión del artículo 5° inciso sexto de la Ley N° 20.009 al inciso final del artículo 50 H de la Ley N° 19.496, el asunto debía tramitarse en única instancia, resultando inapelables las resoluciones dictadas en él. Expone como antecedentes que el 13 de junio de 2024, el usuario Joaquín Eduardo Arenas Ruggieri presentó un reclamo desconociendo transacciones por $980.000. Tras los trámites prejudiciales de rigor, el 31 de marzo de 2025 el emisor dedujo demanda bajo la Ley N° 20.009. Luego de diversas incompetencias derivadas del domicilio, el Primer Juzgado de Policía Local de Curicó asumió el conocimiento y, por resolución de 28 de octubre de 2025, declaró no ha lugar a la demanda por haberse interpuesto extemporáneamente. Afirma el recurrente que la resolución que no da curso a la demanda impide la prosecución del juicio, configurando una resolución apelable conforme al artículo 32 de la Ley N° 18.287. Añade que el tribunal incurrió en un error al aplicar la regla de la cuantía (25 UTM) del artículo 50 H de la Ley N° 19.496, ya que dicha norma limitaría su alcance a las acciones deducidas por los consumidores y no a

Fallo

Por estas consideraciones, razonamientos legales expuestos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y las normas pertinentes de la Ley N° 20.009 y Ley N° 19.496, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por la representación legal de la sociedad Promotora Tenpo Payments S.A., en contra de la resolución de fecha 7 de noviembre de 2025, dictada por la jueza titular del Primer Juzgado de Policía Local de Curicó en los autos Rol N° 7050-2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Policía Local-357-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 13 de noviembre de 2025, a folio 1, comparecen Carlos Felipe Andrés Corro Calderón y Juan Pablo Yáñez Abuter, abogados, en representación convencional de Tenpo Payments S.A., e interponen dentro de plazo un verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de noviembre de 2025 por l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica