SIN INFORMACION

ALIMENTOS FRUNA LTDA./2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°1487-2026)

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Manuel Bull Córdova, en representación de Alimentos Fruna Ltda., parte demandante en el juicio laboral sobre desafuero sindical caratulado "Alimentos Fruna/ Romero, Tamara", causa RIT O-2642-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y deduce recurso de hecho (falso) en contra de la resolución de fecha 17 de abril de 2026, mediante la cual el tribunal de la instancia concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio de una reposición por la parte demandada, en circunstancias que, a juicio del recurrente, dicho arbitrio debió ser rechazado de plano por improcedente. En cuanto a los hechos, el recurrente expone que, con fecha 12 de abril de 2024, su representada dedujo demanda de desafuero sindical en contra de Tamara Romero Venegas, acción que fue acogida en todas sus partes, sin costas, mediante sentencia definitiva dictada el 24 de febrero de 2026, en contra de la cual la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que actualmente se encuentra pendiente de vista y resolución. Agrega que, habiéndose dictado dicho

Fallo

fallo en sede de instancia, la parte demandante solicitó al tribunal, con fecha 10 de marzo de 2026, que decretara la medida cautelar de separación provisional de la trabajadora desaforada, petición a la cual el tribunal hizo lugar mediante resolución de fecha 9 de abril de 2026, ordenando la separación provisional con el goce del 50% de sus remuneraciones. Respecto de esta decisión, con fecha 13 de abril de 2026, la demandada interpuso un recurso de reposición y, en subsidio de este, uno de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que fijó la medida cautelar. Frente a dicha presentación, el tribunal de primera instancia resolvió, con fecha 17 de abril de 2026, rechazar la reposición por estimar que las argumentaciones no lograban desvirtuar lo resuelto, pero concedió el recurso de apelación subsidiario en el solo efecto devolutivo, ordenando la remisión de los antecedentes a esta Corte de Apelaciones por vía de interconexión. En cuando al derecho, el actor sostiene que el juez infringió lo preceptuado en los artículos 196 y 188 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 174 inciso 2°, 432, 444 y 476 del Código del Trabajo, al conceder un arbitrio procesalmente inadmisible. Al respecto, explica que si bien el artículo 444 del Código del Trabajo faculta al tribunal para decretar medidas cautelares y el artículo 174 inciso 2° autoriza la separación provisional del trabajador, el régimen recursivo laboral aplicable a estas decisiones es estricto

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Manuel Bull Córdova, en representación de Alimentos Fruna Ltda., parte demandante en el juicio laboral sobre desafuero sindical caratulado "Alimentos Fruna/ Romero, Tamara", causa RIT O-2642-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y deduce recurso de hecho (f

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