TIGSE MONTES CAROLAYN MARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Carolayn María Tigse Montes, ecuatoriana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°24589577, de 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del territorio nacional; solicitando que se deje sin efecto la misma y se de continuidad al procedimiento migratorio. Funda su arbitrio en que la amparada ingresó regularmente a Chile el año 2018 y desde entonces ha desarrollado su vida en el país. Señala que mantiene arraigo familiar relevante, pues contrajo matrimonio con un ciudadano chileno y es madre de un hijo de nacionalidad chilena, con quienes reside actualmente. Añade que su madre también reside en Chile con permanencia definitiva. Refieren asimismo que ha desarrollado actividad laboral en labores de cuidado de adultos mayores. Indica que, el 2 de octubre de 2023, presentó una solicitud de residencia temporal. Posteriormente, mediante comunicación electrónica de 27 de marzo de 2024, se le requirió acompañar antecedentes relativos al pago de multa por residencia vencida. Señala que dentro del plazo intentó efectuar el pago, pero por desconocimiento en el uso de la plataforma digital seleccionó erróneamente la opción correspondiente al artículo 106 de la Ley N°21.325 —relativa al retraso en solicitar cédula de identidad— pagando una multa por dicho concepto, en lugar de aquella correspondiente a residencia irregular. Refiere que, en razón de dicho error formal, el Servicio dictó la Resolución Exenta N°24589577, rechazando la solicitud de residencia temporal y ordenando su abandono del país. Sostienen que la medida resulta ilegal y desproporcionada, por cuanto el incumplimiento fue meramente formal y posteriormente subsanado mediante el pago correcto efectuado con fecha 24 de marzo de 2026, y cuyo comprobante acompaña. Agrega que la autoridad omitió ponderar adecuadamente su arraigo famil
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24589577, de 20 de diciembre de 2024, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, en razón de no haber acompañado el pago de sanción por residencia irregular. Segundo: Que el Servicio, al informar sobre el recurso, señala que, efectivamente, la amparada no ha acompañado documentos que den cuenta del pago de multas ni derechos,; que lo anterior le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo, dándole un plazo de 10 días para subsanar lo solicitado; y que transcurrido el mismo, no se cumplió con lo ordenado, por lo que se dictó la resolución atacada, que rechazó la residencia definitiva de la amparada conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, por no cumplir con los requisitos fijados por la autoridad migratoria para el otorgamiento de la misma. Tercero: Que, teniendo presente lo expuesto por la recurrente y los antecedentes acompañados al proceso, cabe entender que la acción de amparo se dirige, en definitiva, contra los efectos de la orden de abandono del país que pesa sobre el amparado, que emana de la Resolución Exenta antes citada. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, resulta relevante atender a las circunstancias personales de la amparada, quien ha residido por un período prolongado en Chile, habiendo obtenido en su oportunidad residencia temporal, lo que revela un arraigo social efectivo en el país; y teniendo presente, además, su arraigo familiar en territorio nacional, desde que tiene un hijo menor de edad de nacionalidad chilena y se encuentra casada con un ciudadano chileno. Del mismo modo, la falta de acompañamiento del comprobante de pago de la sanción por residencia irregular y de los derechos migratorios o de los documentos faltantes -elementos decisivos en el rechazo- puede razonablemente explicarse por barreras digitales y la complejidad del sistema electrónico de cálculo y pago de multas, circunstancias que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos en el procedimiento administrativo migratorio. Quinto: Que, ponderadas dichas circunstancias, la aplicación inmediata de la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria, esto es, la orden de abandono del país, aparece desproporcionada y, por lo tanto, deviene en ilegal, en relación con el defecto procedimental atribuido a la amparada, especialmente considerando su permanencia estable en el territorio y la ausencia de antecedentes que permitan inferir riesgo para el orden público o la seguridad interna. Tal orden de abandono, aun cuando formalmente voluntaria, amenaza la libertad personal de la amparada, desde que su incumplimiento habilita a la autoridad a disponer su expulsión, con el consiguiente impacto en su vida desarrollada en Chile. Ello se torna incompatible con el principio pro homine consagrado en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carolayn María Tigse Montes en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24589577, de 20 de diciembre de 2024, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento, para que, considerando los antecedentes acompañados en esta instancia por la recurrente, emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1998-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Carolayn María Tigse Montes, ecuatoriana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°24589577, de 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del
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