SIN INFORMACION

DERCAME-MARIE FLORENCE LAFOSSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Dercame-Marie Florence Lafosse, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100202740, de 17 de octubre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma y se otorgue al amparado un plazo no menor a 180 días para subsanar la falta de documentos y efectuar el pago de los derechos procedentes, para luego de ello, realizar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Funda su arbitrio en que ingresó regularmente a Chile con intención de radicarse en el país, iniciando trámites de regularización migratoria y logrando insertarse laboralmente. Señala que solicitó la residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución impugnada, bajo fundamento de no haber pagado multa por residencia irregular, no pagar los derechos asociados al trámite y no acompañar certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Alega que intentó pagar tanto la multa como los derechos migratorios, pero la plataforma del Servicio no se encontraba operativa, por lo que no existió voluntad de incumplir. Añade que, respecto del certificado de antecedentes, acudió a la Embajada de Haití, donde se le informó que el documento se encontraba en trámite, indicando que la crisis institucional de dicho país dificulta gravemente su obtención, e indicando que exigir su presentación dentro de diez días hábiles resulta una carga imposible de cumplir atendidas las circunstancias. Refiere además que mantiene arraigo familiar en Chile, compuesto por su pareja y su hija de tres años de edad, de nacionalidad chilena, por lo que la orden de abandono afectaría gravemente su núcleo familiar y el interés superior de la niña. Sostiene que la medida es desproporcionada, pues el artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325 permitiría adoptar medidas

Fundamentos

considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100202740, de 17 de octubre de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, en razón de no haber acompañado el pago de sanción por residencia irregular, no haber pagado los derechos correspondientes al beneficio ni haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y apostillado. Segundo: Que el Servicio, al informar sobre el recurso, señala que, efectivamente, la amparada no ha acompañado documentos que den cuenta del pago de multas ni derechos, ni ha acompañado el certificado aludido; que lo anterior le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo, dándole un plazo de 10 días para subsanar lo solicitado; y que transcurrido el mismo, no se cumplió con lo ordenado, por lo que se dictó la resolución atacada, que rechazó la residencia definitiva de la amparada conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, por no cumplir con los requisitos fijados por la autoridad migratoria para el otorgamiento de la misma. Tercero: Que, teniendo presente lo expuesto por la recurrente y los antecedentes acompañados al proceso, cabe entender que la acción de amparo se dirige, en definitiva, contra los efectos de la orden de abandono del país que pesa sobre el amparado, que emana de la Resolución Exenta antes citada. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, resulta relevante atender a las circunstancias personales de la amparada, quien ha residido por un período prolongado en Chile, habiendo obtenido en su oportunidad residencia temporal, lo que revela un arraigo social efectivo en el país; y teniendo presente, además, su arraigo familiar en territorio nacional, desde que tiene una hija menor de edad de nacionalidad chilena. Del mismo modo, la falta de acompañamiento del comprobante de pago de la sanción por residencia irregular y de los derechos migratorios o de los documentos faltantes -elementos decisivos en el rechazo- puede razonablemente explicarse por barreras digitales y la complejidad del sistema electrónico de cálculo y pago de multas, circunstancias que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos en el procedimiento administrativo migratorio. Quinto: Que, ponderadas dichas circunstancias, la aplicación inmediata de la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria, esto es, la orden de abandono del país, aparece desproporcionada y, por lo tanto, deviene en ilegal, en relación con el defecto procedimental atribuido a la amparada, especialmente considerando su permanencia estable en el territorio y la ausencia de antecedentes que permitan inferir riesgo para el orden público o la seguridad interna. Tal orden de abandono, aun cuando formalmente voluntaria, amenaza la libertad personal de la amparada, desde que su incumplimiento habilita a la autoridad a disponer su expul

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Dercame-Marie Florence Lafosse en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100202740, de 17 de octubre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y conceder a la amparada un plazo no inferior a 180 días corridos, a fin de acreditar el pago de las multas y derechos que correspondan y acompañar nueva documentación, otorgándole acceso efectivo a las plataformas y mecanismos de información necesarios para dicho trámite, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1934-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Dercame-Marie Florence Lafosse, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100202740, de 17 de octubre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandon

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