SIN INFORMACION

FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Jesús Eduardo Figueroa Delmoral, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.523.943-7, domiciliado en Condominio San Ignacio V Block E Dpto 104, C.A., Comuna Punta Arenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en que habría incurrido el organismo recurrido, al no haber emitido resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo iniciado con motivo de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente con fecha 5 de septiembre de 2024, sin que a la fecha de interposición del presente recurso se haya obtenido pronunciamiento alguno, habiendo transcurrido más de un año y ocho meses desde dicha solicitud. Sostiene que la referida omisión vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto otros extranjeros que se encontrarían en situación jurídica equivalente han obtenido respuesta formal a sus solicitudes, configurándose así una discriminación arbitraria en perjuicio del accionante. En cuanto al fundamento normativo de su pretensión, invoca lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando especialmente el artículo 27, que establece que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Señala que dicho plazo ha sido ampliamente superado sin que concurra causal de excepción que lo justifique, toda vez que la mera acumulación de solicitudes no constituye caso fortuito ni fuerza mayor, en los términos exigidos por la ley. Asimismo, hace especial mención a los principios de celeridad y economía procedi

Fundamentos

motivos económicos (ID N°54907433), encontrándose actualmente en etapa de Revisión Rechazo desde el 11 de agosto de 2025. Hace presente que el recurrente cuenta con certificado de permiso de residencia en trámite, el cual acredita su condición migratoria regular en el país, habilitándolo para ingresar y egresar del territorio libremente y para desarrollar actividades remuneradas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 inciso 1° y 79 del Decreto N°177 de 2022. Sostiene que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es de naturaleza no fatal, pues la ley no le atribuye tal carácter expresamente ni establece sanción de caducidad ante su vencimiento, constituyendo un término referencial y prudencial para la Administración. Invoca la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de 9 de mayo de 2023, Rol Civil-52.050-2023, que confirma dicha tesis y exige únicamente que el Servicio se pronuncie en un plazo razonable. Concluye que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales del recurrente. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, incorporada a nuestra legislación como garantía jurisdiccional con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente consiste en la dilación injustificada del Servicio Nacional de Migraciones en dar respuesta a su solicitud de residencia temporal presentada, infringiendo con ello los principios consagrados en la Ley N°19.880 y conculcando la garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, al evacuar su informe la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial que el recurso es improcedente por cuanto no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados de la Constitución Política de la República, considerando que, la solicitud se encuentra en etapa de revisión; y el plazo que contempla el artículo 27 de la Ley 19.880.- no es fatal. CUARTO: Que, teniendo en consideración que se ha dado la tramitación correspondiente a la solicitud efectuada el 26 de junio de 2024, esta Corte estima que el actuar de la recurri

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jesús Eduardo Figueroa Delmoral en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°219-2026. Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciocho de mayo dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y deduce recurso de protección en favor de Jesús Eduardo Figueroa Delmoral, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.523.943-7, domiciliado en Condominio San Ignacio V Block E Dpto 104, C.A., Comuna Punta Arenas, en contra del Servicio Nacional de Migrac

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