SIN INFORMACION

LOPEZ RAMOS RAMIRO/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Ramiro López Ramos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°168-2026 de 15 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 25 años, y cumple condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 17 de julio de 2023 y cuya fecha de cumplimiento es el 18 de julio de 2026. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 18 de julio de 2025, cumpliendo con los requisitos exigidos para obtener el beneficio y presentando 6 bimestres de muy buena conducta. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional de la amparada, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con todos los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7 evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca acompañando los antecedentes pertinentes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, se debe tener presente que, en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios, manteniendo necesidades de intervención pendientes en las áreas de uso del tiempo libre, pares y una deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, encontrándose en una etapa contemplativa de cambio, con un reconocimiento parcial del daño y sin implementaación de acciones concretas aún. Gendarmería sugiere la incorporación del interno a instancias de intervención especializada que fomenten su participación en contextos prosociales y propendan a la desvinculación de pares criminógenos, estimando la Comisión necesario que, previo al otorgamiento de la libertad condicional, se considere un acceso paulatino al medio libre mediante los beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Ramiro López Ramos en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra señora Fierro concurre a la decisión anotada teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2007-2026. En Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de Ramiro López Ramos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord.

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