SIN INFORMACION

JARAMILLO/MINISTERIO DEL INTERIOR -

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Catalina Jaramillo Espinosa, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 12 de marzo de 1978, RUN 25.799.383-3, domiciliada en calle García Hurtado de Mendoza N°588, Puerto Natales, Región de Magallanes, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por su Director Nacional don Frank Sauerbaum Muñoz, y del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, representado por el Ministro don Claudio Alvarado Andrade, ambos domiciliados en la Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de la solicitud de Carta de Nacionalización N°62965952, presentada con fecha 25 de marzo de 2023. La recurrente expone que solicitó en tiempo y forma su Carta de Nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos legales, habiendo avanzado hasta la etapa de pago de derechos con fecha 19 de diciembre de 2025, sin haber recibido desde entonces ninguna otra notificación. Señala que han transcurrido más de tres años y un mes desde la presentación de su solicitud, sin que se haya emitido pronunciamiento alguno. Sostiene que la demora configura una omisión ilegal y arbitraria que infringe los principios de celeridad, conclusividad e inexcusabilidad contemplados en los artículos 4°, 7°, 8° y 27 de la Ley N°19.880, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita que esta Corte ordene a las recurridas pronunciarse y concluir de inmediato la solicitud de Carta de Nacionalización, otorgándola y proveyendo todos los certificados correspondientes. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada Danna Elizabeth Garbarino Correa, quien opone, en lo principal, excepción de cosa juzgada, y en subsidio solicita el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de garantía constitucional

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Informan que los antecedentes de la solicitud de la recurrente ya fueron recibidos por el Ministerio de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose el acto administrativo que la resuelve actualmente en tramitación, previo a la firma de la autoridad competente, quien, una vez concluida dicha gestión, notificará el resultado conforme al procedimiento legalmente establecido. En cuanto al fondo, señalan que el otorgamiento de cartas de nacionalización es sometido a un exhaustivo análisis, plenamente justificado dada su trascendencia jurídica y práctica, y que dichas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución, siendo requerimientos de interés privado que la autoridad no está obligada a aceptar, sino a resolver conforme a sus estándares internos de revisión y ponderación. En ese contexto, destacan que entre enero y diciembre de 2025 se presentaron 39.482 solicitudes —un promedio de 3.290 mensuales—, representando un aumento superior al 650% respecto del período 2018-2021, lo que da cuenta de que la demora obedece a un procedimiento reglado de aplicación exponencialmente incrementada y no a un actuar caprichoso. Agregan que, conforme a reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de la Contraloría General de la República, el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, y que solo las dilaciones injustificadas pueden acarrear consecuencias. Sostienen, además, que la recurrente no ha acreditado privación, perturbación ni amenaza de garantía constitucional alguna, toda vez que se encuentra en situación migratoria regular con permanencia definitiva vigente, su cédula de identidad mantiene vigencia por aplicación del artículo 43 de la Ley N°21.325, y no enfrenta limitación alguna para ingresar o egresar del país conforme al artículo 38 del mismo cuerpo legal. Lo que invoca son meras expectativas, no derechos incorporados a su patrimonio, cuya concesión corresponde exclusiva y discrecionalmente al Presidente de la República por medio del Ministerio del Interior. Finalmente, advierten que acoger acciones como la de autos implica una afectación a la garantía de igualdad ante la ley en perjuicio de quienes tramitan sus solicitudes por la vía regular sin recurrir a la judicatura. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccio

Fallo

Por tanto, se trata de una facultad discrecional y no de una obligación cuyo cumplimiento pueda ser exigido compulsivamente por esta vía. SEXTO: Que, en cuanto a la eventual ilegalidad derivada del transcurso del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, la Excma. Corte Suprema ha resuelto de manera reiterada y uniforme que dicho plazo de seis meses no reviste el carácter de fatal, por lo que su vencimiento no importa caducidad ni invalidación del procedimiento respectivo. En consecuencia, el solo transcurso del tiempo sin pronunciamiento no configura, por sí solo, una omisión constitutiva de ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que, aun cuando se estimara que existe alguna demora en la tramitación del procedimiento de que se trata, no se advierte que ello prive, perturbe ni amenace, siquiera en grado de amenaza, el legítimo ejercicio de derecho constitucional alguno de la recurrente. En efecto, la señora Jaramillo Espinosa es titular de una Permanencia Definitiva vigente en el país, lo que le permite residir y desarrollar cualquier actividad lícita sin limitación alguna. Su cédula de identidad mantiene su vigencia mientras se tramita la solicitud de nacionalización, de conformidad con el artículo 43 inciso final de la Ley N°21.325. No existe impedimento para su ingreso y egreso del territorio nacional conforme al artículo 38 del mismo cuerpo legal. Así, la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio actual a su es

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Punta Arenas, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Catalina Jaramillo Espinosa, de nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 12 de marzo de 1978, RUN 25.799.383-3, domiciliada en calle García Hurtado de Mendoza N°588, Puerto Natales, Región de Magallanes, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por su Director Nacion

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