GASSMAR INGENIERIA LTDA./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece David Figueroa Lagomarsino, abogado, en representación de Ingeniería, Inspecciones, Asesorías Limitada o Gassmar Ingeniería Limitada, deduciendo recurso de reclamación del artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la dictación de la Resolución Exenta N°37.514, de 3 de febrero de 2026, que lo condenó al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales. Menciona que la sanción se fundamenta en que, a juicio de la reclamada, al tiempo de efectuar las inspecciones periódicas de las instalaciones interiores de gas en los condominios Playa Real y Doña Marina II se realizó el marcado de las tres torres de cada condominio mediante un sello verde general, en circunstancias que correspondía que se calificara cada edificio por separado con el sello correspondiente al resultado del respectivo procedimiento de inspección periódica. Indica que la conducta descrita no está sancionada en el artículo 5-6 de la Resolución Exenta N°1250, de 2009, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por lo que la decisión impugnada no observa el principio de legalidad. Afirma que, al tratarse de condominios, estos suponen una unidad, lo que priva de fundamento a la multa impuesta, motivo por el que solicita que sea dejada sin efecto. En subsidio, insta por su rebaja a una unidad tributaria mensual o al monto que se determine, por cuanto se verifican las circunstancias del artículo 16 del cuerpo legal referido, a saber, no existe ningún beneficio económico para la reclamante, no hubo intencionalidad en la comisión de la infracción, tiene conducta anterior irreprochable y la capacidad económica de la empresa es baja. Acompaña a la reclamación instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, instando por el rechazo del reclamo. Expresa, en lo que interesa, que el artículo 5-6 de la Resolución Exenta N°1250, de 2009 establece las directrices para que las entidades de certificación efectúen la calificación de las instalaciones interiores de gas por edificio, de modo que otorguen un “sello general”, por cada torre, edificio o block. Dicho proceso, considera la evaluación de las instalaciones interiores de gas individuales, los artefactos de uso colectivo y las obras complementarias presentes en cada edificio, bloque o torre, según corresponda. Hace presente, en cuanto al proceso sancionatorio, que recibió una denuncia en contra de la reclamante, vinculada al proceso de inspección periódica de los condominios que indica, el que no se habría ajustado a lo estatuido en el artículo 5-6 de la Resolución Exenta N°1250, ya que debía calificarse cada edificio por separado con el sello correspondiente al resultado del respectivo procedimiento de inspección periódica. Refiere que confirió traslado, formuló cargos y la recurrente evacuó sus descargos, los que fueron debidamente analizados y ponderados
Fallo
por tanto, que en esta sede y por esta vía discutir el mérito de la decisión adoptada por la administración, ni reemplazar la apreciación de los antecedentes que en su momento tuvo a la vista el Superintendente para resolver. En el caso sub judice, entonces, se deberá verificar si la sanción impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustible en relación a los hechos verificados por su fiscalizador se correspondía con sus facultades, si ejerció estas dentro de los parámetros señalados por la ley y si los hechos constatados pueden encuadrase en el tipo de sanción aplicada. QUINTO: Que, en estos antecedentes no ha existido discusión en cuanto a la ocurrencia de los hechos que sustentaron los cargos formulados a Gassmar Ingeniería Ltda, y que constituyeron el fundamento fáctico de la sanción aplicada por la resolución recurrida N° 37514 de 3 de febrero de 2026 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, esto es, que dicha empresa de inspección y certificación de las instalaciones de gas, en el proceso de inspección periódica realizó el marcado de las tres torres del Condominio Playa Real mediante el sello verde general (VG-102668), con fecha de vencimiento enero de 2027, en circunstancias que corresponde que se califique cada edificio por separado con el sello correspondiente al resultado del respectivo procedimiento de inspección periódica; la misma empresa, también, realizó el marcado de las tres torres del condominio Doña Marina II mediante el sello ver
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Gassmar Ingeniería Limitada Superintendencia de Electricidad y Combustibles Recurso de reclamación Rol N°20-2026.- La Serena, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece David Figueroa Lagomarsino, abogado, en representación de Ingeniería, Inspecciones, Asesorías Limitada o Gassmar Ingeniería Limitada, deduciendo recurso de reclamación del artículo 19 de
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