COLINA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR /MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan José Navarro Salomón, en favor de Johnny Antonio Colina Freites, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión en el pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria formulada por el extranjero el día 14 de junio de 2024. Indica que, a la fecha de presentación del presente recurso, no han tenido conocimiento del resultado de la referida petición, por lo que los recurridos han vulnerado los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, consagrados en la Ley Nº19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley establecido en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Luego de reseñar la normativa aplicable a la materia y cómo la omisión afecta los derechos invocados, solicitan que se ordene a los recurridos acoger la solicitud de regularización migratoria y/o se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa por el Servicio Nacional de Migraciones, el abogado José Ignacio González Troncoso y pide el rechazo del recurso, señalando al efecto que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado al país, eludiendo los controles migratorios establecidos y con fecha 14 de junio de 2024, el recurrido recibió una carta certificada, mediante la cual el actor solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que, mediante Oficio Ordinario Nº343, de 6 de enero de 2026, remitió todos los antecedentes de dicha petición a la Subsecretaría del Interior para su resolución. Al respecto, menciona que no es la autoridad administrativa que se encuentra tramitando la solicitud del extranjero, como tamp
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº25875-2025-Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan José Navarro Salomón, en favor de Johnny Antonio Colina Freites, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión en el pronunciamiento respecto de la solicitud de re
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