MARIELA ARAGÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Lygens Gourdet, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Mariela Aragón, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la negativa a reemitir o permitir el uso del estampado electrónico de residencia temporal otorgado a la amparada, tras haber caducado el plazo de 90 días para ingresar al país. Funda el recurso exponiendo que, con fecha 7 de octubre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada, mediante resolución exenta N°2500100176913, el otorgamiento de su visado de residencia temporal. Agrega que el estampado electrónico fue descargado el 16 de octubre de 2025, el cual establecía un plazo de 90 días corridos para hacer ingreso a Chile. Sostiene que por circunstancias excepcionales la amparada no pudo obtener el documento ni ingresar al país en el tiempo establecido, por lo que el visado fue considerado caduco por la institución recurrida, negándosele la posibilidad de obtener un nuevo visado o la reimpresión del ya concedido. Arguye que dicha negativa se traduce en una barrera injustificada que constituye una perturbación ilegítima a la libertad personal y ambulatoria de la amparada, vulnerando el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita acoger el recurso, ordenando dejar sin efecto la caducidad y requiriendo al Servicio Nacional de Migraciones emitir y reimprimir, sin más trámite, un nuevo estampado correspondiente a la visa temporaria, restableciendo el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional interpuesta. Explica que la solicitud de residencia temporal de la amparada fue tramitada y resuelta favora
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Lygens Gourdet en favor de doña Mariela Aragón, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Rol Amparo N°480 - 2026.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Talca Talca, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Lygens Gourdet, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Mariela Aragón, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, por el acto que considera ilegal y arbitrario
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