ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.
Hechos
VISTO: 1 °) Que la cuestión sublite es de carácter contencioso que se rige por las normas del Libro III, Título V del Código Tributario y, supletoriamente, por las del Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las que se encuentra el abandono del procedimiento. 2°) Que, por resolución de 6 de agosto de 2024, se denegó la petición de declarar abandonado el procedimiento, efectuada por la parte ejecutada. 3°) Que el examen de lo obrado en la causa da cuenta que no ha transcurrido el plazo de tres años que contempla el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, para declarar abandonado el procedimiento,...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinte de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: 1 °) Que la cuestión sublite es de carácter contencioso que se rige por las normas del Libro III, Título V del Código Tributario y, supletoriamente, por las del Libro I del Código de Procedimiento Civil, entre las que se encuentra el abandono del procedimiento. 2°) Que, por resolución de 6 de agosto de 2024, se denegó la petición de
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