PIZARRO/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE COLINA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que, comparece Mario Eugenio Araya Donoso, en representación de Pedro Alberto Pizarro Fuentes, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, por haber dictado la Resolución Exenta N°232/2025 de 24 de octubre de 2025, la que confirmó la medida disciplinaria de destitución dispuesta originalmente mediante la Resolución Exenta N°172/2025. Estima que dicha actuación es ilegal y arbitraria, pues se funda en un procedimiento administrativo viciado que carece de una debida motivación legal y contraviene el principio de proporcionalidad, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 1°, 2°, 3° y 24°, por lo que solicita se dejen sin efecto las resoluciones mencionadas y se ordene su reincorporación inmediata. Relata que el afectado es un docente con 45 años de trayectoria en la Escuela San Vicente de Lo Arcaya, quien fue suspendido preventivamente y luego destituido tras una denuncia por supuesto acoso sexual formulada en septiembre de 2024 por una funcionaria del mismo establecimiento. Sostiene que el sumario administrativo infringió las garantías del debido proceso, por cuanto existió una falta de imparcialidad por parte de la fiscal instructora y se rechazó de manera arbitraria la rendición de prueba de descargos, diligencia que es esencial en un proceso de esa naturaleza. Además, aduce que la resolución sancionatoria omitió analizar contradicciones fácticas relevantes entre los testimonios y no ponderó la conducta anterior irreprochable del profesor, sugiriendo que el verdadero motivo de la denuncia sería una persecución derivada de su labor como dirigente sindical en el Colegio de Profesores. Explica que la vulneración de la integridad psíquica emana del daño anímico causad
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declaren ilegales y arbitrarias las Resoluciones N°172/2025 y N°232/2025, ordenándose la reposición del recurrente en su cargo con el pago íntegro de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios dejados de percibir. SEGUNDO. Que, evacuando el informe solicitado, Rodrigo Fernando Flores Osorio, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de la Comuna de Colina, solicitó el rechazo íntegro de la acción de protección interpuesta, con expresa condena en costas. La recurrida fundamentó su defensa en que las Resoluciones N°172/2025 y N°232/2025, que impusieron y confirmaron la sanción de destitución al recurrente, fueron dictadas en el ejercicio legítimo de su potestad disciplinaria, ajustándose estrictamente a los principios de juridicidad y debido proceso administrativo. En cuanto a los hechos, explicó que el procedimiento se originó por una denuncia de acoso sexual en el marco de la “Ley Karin”, que fue ratificada por una investigación técnica de la Dirección del Trabajo. Posteriormente, se instruyó un sumario administrativo donde se formularon cargos por falta de probidad administrativa y conducta inmoral, permitiéndose al investigado ejercer su derecho a defensa, rendir prueba y deducir recursos. En el ámbito del derecho, argumenta que, ante faltas graves a la probidad debidamente acreditadas, la autoridad se encuentra en el imperativo legal de aplicar la sanción de d
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que, comparece Mario Eugenio Araya Donoso, en representación de Pedro Alberto Pizarro Fuentes, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, por haber dictado la Resolución Exenta N°232/2025 de 24 de octubre de 2025, la que confirmó l
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