JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MIN PUBLICO CONCEPCION CONCEPCION C/ ALEJANDRO ANDRES NOVOA NOVOA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, comparte los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y lo alegado por la representante del Ministerio Público en estrados, estimando que el encartado ha sido contumaz, por cuanto ya tenía dos condenas previas por el mismo ilícito y no obstante, que la defensa discute el eventual cambio de la calificación jurídica del delito por el cual se le ha formalizado, por ahora, existen antecedentes para tener por justificada la existencia del delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir y existen antecedentes suficientes para tener por justificada su participación punible en calidad de autor en estos hechos, acreditándose los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 de la norma citada precedentemente, se tendrá especialmente en consideración la forma y circunstancias de comisión del ilícito, y el tener condenas previas por delito de la misma naturaleza, son parámetros suficientes para estimar que la prisión preventiva resulta idónea, necesaria y proporcional para los fines del procedimiento.

Fallo

Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha nueve de mayo de dos mil veintiséis dictada por el juez señor José Luis Maureira González del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ALEJANDRO ANDRÉS NOVOA NOVOA, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada contra el voto del abogado integrante señor Luis Iván Díaz García, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y en su lugar, decretar medidas cautelares menos intensas, teniendo únicamente presente para ello, la circunstancia que el imputado tiene un hijo por el cual estaría pagando una pensión de alimentos, se encuentra trabajando actualmente y sin desconocer la contumacia en el actuar del encausado. Agréguese a la carpeta digital y devuélvase al tribunal a quo, vía interconexión. Rol N° Penal-696-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 4, 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, comparte los fundamentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada y lo alegado por la representante del Ministerio Público en estrado

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