MARTIN SEBASTIAN QUINTERO GAVAGNIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Martín Sebastián Quinteros Gavagnin, de nacionalidad uruguaya, RUT N°22.718.144-3, con domicilio en calle Antonio Kusanovic N°0364, ciudad de Porvenir, Región de Magallanes y Antártica Chilena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N°62.000.920-2, representado por don Frank Sauerbaum Muñoz, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, solicitando se acoja la presente acción constitucional y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25089156, de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de diez días, con prohibición de ingreso al país por el plazo de veinte años; se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25232215; se ordene a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento migratorio; se disponga que se dicte una nueva resolución debidamente fundada, ponderando el arraigo familiar, social y laboral del recurrente y el interés superior de sus hijos y se otorgue la residencia definitiva o el permiso migratorio que en derecho corresponda. Señala el recurrente que ingresó al territorio nacional el 6 de enero del año 2007, estableciéndose en la ciudad de Porvenir, con motivo de una oferta de trabajo en Frigorífico Patagonia, desarrollando desde entonces una vida laboral, familiar y social íntegramente radicada en Chile, por más de dieciocho años. Indica que desde el año 2008 cuenta con registros laborales formales en la zona, habiéndose desempeñado en sucesivos vínculos de trabajo como operario de planta, ayudante de camionero, pescador artesanal, ayudante de cocina y trabajador en faenas de maquila, encontrándose afiliado a AFP Provida desde el 1° de agosto de 2008 y a FONASA en tramo A, lo que a su juicio demuestra una trayectoria laboral formal, estable y ajustada a derecho
Fundamentos
motivos del rechazo, por lo que mediante Resolución Exenta N°25089156, de fecha 17 de febrero de 2025, se dispuso el rechazo de la solicitud de residencia definitiva, juntamente con una orden de abandono del territorio nacional en el plazo de 10 días contados desde la notificación, y una prohibición de ingreso al país por un plazo de 20 años. Expone que, durante la tramitación del permiso, se verificó que el extranjero registra tres condenas en Chile: la primera, en causa RIT 190-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, por los delitos de amenazas a Carabineros en el ejercicio de sus funciones, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y robo en lugar no habitado, a la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo, con suspensión de cargos públicos, según sentencia ejecutoriada de fecha 15 de marzo de 2022; la segunda, en causa RIT 647-2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, por los delitos de abigeato, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 75 UTM; beneficio clandestino, a la pena de multa de 11 UTM; porte y tenencia de arma de fuego y munición, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo con inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos; y porte de herramientas para faenamiento de animales, a la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo, según sentencia de fecha 6 de enero de 2020, ejecutoriada el 19 de mayo de 2020; y la tercera, en causa RIT 205-2021 del mismo tribunal, por intervenir en el transporte, comercio o expendio de carne de beneficio clandestino, a la pena de multa de 2 UTM, según sentencia ejecutoriada el 17 de abril de 2023. Agrega que el amparado registra además antecedentes negativos por el delito de transportar, almacenar y comercializar recurso marino centolla en veda, en causa RIT 86-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir. Añade que la medida de abandono tiene carácter voluntario y no compulsivo, diferenciándola de la expulsión, y que la resolución impugnada reservó al amparado los recursos administrativos previstos en la Ley N°19.880, para ser interpuestos dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación. En cuanto al derecho, sostiene la recurrida, en primer término, que la resolución fue dictada por autoridad competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N°296 de 2022. En segundo término, que el rechazo de la solicitud de residencia se funda en la causal imperativa del artículo 88 N°2 en relación con el artículo 32 N°6 de la Ley N°21.325, norma que prohíbe el ingreso al país a quienes hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito cuya pena no esté prescrita o no haya sido efectivamente cumplida. Sostiene que dicha disposición reviste carácter imperativo y no admite margen de discrecionalidad, constituyendo el rechazo un acto reglado y no discrecional. En tercer término, que la orden de abandono es una cons
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Martín Sebastián Quinteros Gavagnin en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción constitucional deducida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N°85-2026. AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Martín Sebastián Quinteros Gavagnin, de nacionalidad uruguaya, RUT N°22.718.144-3, con domicilio en calle Antonio Kusanovic N°0364, ciudad de Porvenir, Región de Magallanes y Antártica Chilena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT N°62.000.920-2, representado por d
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