VIEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, actuando en favor de don Ronald José Viez Méndez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 158452474, domiciliado para estos efectos en Camino Internacional N° 1470, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, psicólogo, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal que aprueba o rechaza la solicitud de regularización extraordinaria presentada por el recurrente con fecha 27 de agosto de 2025, señalando que dicha omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, así como con lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022. Expone como antecedentes que don Ronald José Viez Méndez, de nacionalidad venezolana, ingresó al país eludiendo el control migratorio, motivado por la difícil situación económica y política existente en Venezuela, realizando posteriormente declaración voluntaria de ingreso clandestino. Indicó que, con el objeto de regularizar su situación migratoria, el recurrente solicitó con fecha 27 de agosto de 2025 la regularización extraordinaria establecida en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública, circunstancia acreditada mediante comprobante de recepción de solicitud de Correos de Chile
Fundamentos
considerando octavo desestimó una alegación de extemporaneidad por mantenerse vigente el acto perturbador de derechos. Respecto de la omisión recurrida y del derecho constitucional vulnerado, indica que la Corte Suprema ha distinguido entre ilegalidad y arbitrariedad, precisando que la ilegalidad consiste en actuar contra los supuestos legales y que la arbitrariedad se manifiesta en actuaciones discrecionales adoptadas de manera antojadiza o inmotivada, señalando que las garantías constitucionales del recurrente resultaban afectadas por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido, al mantener un excesivo tiempo de tramitación sin pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria presentada el 27 de agosto de 2025, habiendo transcurrido aproximadamente seis meses sin resolución administrativa. Indica que la jurisprudencia nacional ha sido uniforme en sostener que existe arbitrariedad e ilegalidad cuando la Administración excede el plazo legal previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, citando
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, el recurso debe interponerse dentro del plazo de treinta días corridos desde la comisión del acto o la ocurrencia de la omisión arbitraria o ilegal, añadiendo que atendido el carácter permanente de la omisión recurrida, el recurso fue deducido dentro de plazo, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema dictada en causa Rol N° 67873-2018, sentencia de 17 de diciembre de 2018, cuyo considerando octavo desestimó una alegación de extemporaneidad por mantenerse vigente el acto perturbador de derechos. Respecto de la omisión recurrida y del derecho constitucional vulnerado, indica que la Corte Suprema ha distinguido entre ilegalidad y arbitrariedad, precisando que la ilegalidad consiste en actuar contra los supuestos legales y que la arbitrariedad se manifiesta en actuaciones discrecionales adoptadas de manera antojadiza o inmotivada, señalando que las garantías constitucionales del recurrente resultaban afectadas por la omisión arbitraria e ilegal del recurrido, al mantener un excesivo tiempo de tramitación sin pronunciarse sobre la solicitud de regularización extraordinaria presentada el 27 de agosto de 2025, habiendo transcurrido aproximadamente seis meses sin resolución administrativa. Indica que la jurisprudencia nacional ha sido uniforme en sostener que existe arbitrariedad e ilegalidad cuando la Administración excede el plazo legal previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, citando fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, actuando en favor de don Ronald José Viez Méndez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 158452474, domiciliado para estos efectos en Camino Internacional N° 1470, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, e in
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