MARTINEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
19 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Marby Rios Pérez, Antonio Monteverde Morillo y Arianna Sofia Martínez Rios en contra de la Subsecretaría del Interior, y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante Oficio Ordinario N°45224 de 11 de septiembre de 2025 remitió la solicitud de Marby Rios Pérez; que por Oficio Ordinario N°25117 de 13 de mayo de 2024 y Oficio Ordinario N° 59023 de 11 de noviembre de 2024, envía las solicitudes de Carta de Nacionalización de Antonio Monteverde Morillo y Arianna Sofia Martínez Rios, a la Subsecretaria del Interior. Por su parte, esta última recurrida, señala que las solicitudes están en tramitación. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que actualmente las solicitudes de los actores se encuentran en tramitación ante la Subsecretaría del Interior, cesando la intervención del Servicio recurrido, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior. Quinto: de lo informado en estos autos se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud del recurrente Marby Rios Pérez, ha recepcionado los antecedentes el 11 de septiembre de 2025, teniendo en consideración que la presente acción fue interpuesta el 28 de enero del actual, fecha en la cual no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, no es posible establecer una afectación de garantías constitucionales del actor derivada de la omisión en el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa que pueda calificarse de arbitraria o ilegal, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquel. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que ante el requerimiento de nacionalización, los actores Antonio Monteverde Morillo y Arianna Sofia Martínez Rios ham sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de nacionalización, en relac
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Marby Rios Pérez, Antonio Monteverde Morillo y Arianna Sofia Martínez Rios, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Marby Rios Pérez, en contra de la Subsecretaría del Interior. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Antonio Monteverde Morillo y Arianna Sofia Martínez Rios, en contra de la Subsecretaría del Interior, sólo en cuanto el recurrido deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre las solicitudes presentadas por los recurrentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por estimar que la carta de nacionalización es un privilegio otorgado por el Jefe de Estado, que requiere de un mayor análisis de los antecedentes, cuyo acto terminal es fruto de la potestad discrecional radicada en él, por lo que no se puede incoar a su término mediante la presente vía judicial. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-850-2026. En
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C.A. de Valparaíso tacc Valparaíso, dienueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de Marby Rios Pérez, Antonio Monteverde Morillo y Arianna Sofia Martínez Rios en contra de la Subsecretaría del Interior, y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de nacionalización. P
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