JUZGADO DE FAMILIA RANCAGUA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

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Hechos

Vistos: 1° Que, recurre el alimentante contra la resolución que no dio lugar a decretar la nulidad de lo obrado, por estimar que debió ser notificado por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto, el Tribunal de la instancia no se pronunció respecto de una conciliación presentada el año 2021, en otra causa, que modificaba el monto de la pensión y el número de cuenta para su pago. 2° Que, del tenor de la resolución recurrida, se advierte que la Jueza reconoce que el Tribunal solo se pronunció respecto de una parte de la presentación asociada al desistimiento de la acción de alimentos mayores y no de la conciliación en...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, recurre el alimentante contra la resolución que no dio lugar a decretar la nulidad de lo obrado, por estimar que debió ser notificado por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto, el Tribunal de la instancia no se pronunció respecto de una conciliación presentada el año 2021, en otra causa, que

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