CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A. CON RICARDO EDUARDO ESPINOSA BANCALARI
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1.- Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, sólo en la parte en que impuso las costas a la parte ejecutante. 2.- Que cualquiera sea el acierto del procedimiento utilizado en la especie -tramitación incidental-, la verdad es que en autos el ejecutante ha hecho uso de un derecho facultativo que le concede el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se trata de una prerrogativa privativa y que no puede aparejar una condena en costas, teniendo en cuenta que, en su inicio, la petición formulada al efecto no podía generar un procedimiento incidental. 3.- Que, en consecuencia, se procederá a exonerar de las costas al ejecutante. Por estas consideraciones y norma citada, se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa rol C-4165-2024, en la parte en que impuso las costas a la parte ejecutante y, en su lugar, se decide que dicho litigante queda liberado del pago de las costas, en cuanto a la reserva de acciones efectuada. Devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la ministra señora Viviana Iza Miranda. N° Civil-3397-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y norma citada, se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa rol C-4165-2024, en la parte en que impuso las costas a la parte ejecutante y, en su lugar, se decide que dicho litigante queda liberado del pago de las costas, en cuanto a la reserva de acciones efectuada. Devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la ministra señora Viviana Iza Miranda. N° Civil-3397-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/bpv Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: 1.- Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, sólo en la parte en que impuso las costas a la parte ejecutante. 2.- Que cualquiera sea el acierto del procedimiento utilizado en la especie -tramitación incidental-, la verdad es que en aut
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