DADINE FANFAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Dadine Fanfan, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100222394 de 13 de abril de 2026, que archiva la solicitud de residencia temporal de la amparada, por no presentar de certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado. Explica que, la actora presentó solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando los antecedentes requeridos para su tramitación, y que en todo momento mantuvo disposición permanente para cumplir con las exigencias administrativas de la autoridad migratoria. Señala que, la amparada es niña, niña o adolescente, circunstancia que exige una especial consideración de su situación personal y familiar. Agrega que el padre de la actora reside en Chile con residencia definitiva vigente, manteniendo un vínculo familiar directo, permanente y efectivo con ella, lo que genera arraigo familiar relevante para su estabilidad y bienestar. Sostiene que el archivo de la solicitud impide la continuidad de la tramitación migratoria y afecta directamente la posibilidad de regularizar la permanencia de la amparada junto a su padre. Añade que no se advierten circunstancias que justifiquen mantener el archivo en lugar de permitir la reapertura y revisión de fondo, toda vez que la reapertura del procedimiento permitiría a la autoridad revisar los antecedentes y resolver
Fundamentos
considerando la situación familiar y migratoria actual. Concluye solicitando que se tenga por interpuesta la acción de amparo en contra de los recurridos ya individualizados, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100222394 que archiva la residencia temporal, y que se adopten como providencias necesarias el restablecimiento del imperio del derecho. Para acreditar sus dichos acompañó los siguientes documentos: a) Pasaporte de la amparada; b) Resolución que archiva la residencia temporal. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, el 17 de enero de 2025, la persona extranjera Dadine Fanfan solicitó residencia temporal desde el exterior mediante la plataforma "Simple", ID N° 72300291. Señala que la solicitud no cumplía con los requisitos del Decreto N° 177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no haberse presentado copia fiel e íntegra del certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado. Indica que, mediante notificación de 5 de diciembre de 2025 se comunicó a la interesada la insuficiencia documental, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar. Expone que, vencido dicho plazo sin que se acompañara la documentación requerida, fue procedente archivar la solicitud mediante la Resolución Exenta N° 2600100222394 de 13 de abril de 2026. Argumenta que este Servicio no ha dictado orden de abandono, expulsión ni sanción migratoria alguna en contra de la amparada, por lo que no existe acto u omisión que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de la recurrente, siendo la acción de amparo improcedente en la especie. Finalmente pide que se rechace en todas sus partes la presente acción constitucional de amparo, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En apoyo a sus dichos acompaña los siguientes documentos: a) Comunicación electrónica de 05 de diciembre de 2025 y b) Resolución Exenta N° 2600100222394 de 13 de abril de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2600100222394, de fecha 13 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que archiva la solicitud de residencia temporal de la amparada, por no presentar de certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado. Tercero: Que, el recurrido informa, que la soli
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Dadine Fanfan en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2104-2026. En Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Dadine Fanfan, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100222394 de 13 de abril de 2026, que archiva la solicit
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