MP/MANCILLA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer el recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada Vanessa Scarleth Mancilla Aros en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que decretó su prisión preventiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes reunidos hasta esta etapa procesal, así como de lo expuesto por los intervinientes en audiencia y no controvirtiéndose los presupuestos materiales, se concluye que existen elementos suficientes que permiten estimar configurados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos de incendio y de amenazas. 3°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del citado artículo 140, se tiene en consideración la naturaleza y gravedad del delito de incendio por el cual se ha formalizado la investigación, la pena de crimen asignada al mismo, las circunstancias de comisión, el número de ilícitos y el contexto de violencia intrafamiliar en el que se habrían producido, lo que permite concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Respecto de la alegación de atenuante de arrebato u obcecación, esta deberá ser apreciada en su oportunidad, con base en los elementos destinados a acreditarlo, no variando, por ahora, las consideraciones anteriormente efectuadas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diez de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, doña Camila Andrea de la Barra Luegmayer, que dispuso la prisión preventiva de la imputada Vanessa Scarleth Mancilla Aros. Devuélvase. Rol Penal N°559-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha diez de mayo de dos mil veintiséis, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, doña Camila Andrea de la Barra Luegmayer, que dispuso la prisión preventiva de la imputada Vanessa Scarleth Mancilla Aros. Devuélvase. Rol Penal N°559-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer el recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada Vanessa Scarleth Mancilla Aros en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón que decretó su prisión preventiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes reunidos hasta esta etapa procesal, así
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