SIN INFORMACION

HIDALGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en favor de Antonio Víctor Hidalgo Melgar, ciudadano peruano, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Expone que el extranjero ingresó su solicitud de nacionalización el 16 de octubre de 2023, haciendo presente que a la fecha no se ha liberado la orden de giro de su solicitud ni se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud de la recurrente, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal, toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, estimando que dicho actuar infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de Ley N°19.880, siendo improcedente al efecto la excepción de caso fortuito contemplada en la ley. Asimismo, denuncia que la recurrida no ha adoptado medidas reales y eficaces que tiendan a atender las peticiones planteadas por los administrados, dentro de un procedimiento administrativo reglado, con plazos que obligan a las autoridades y personal de la administración. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente dentro de un plazo de 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Antonio Víctor Hidalgo Melgar, solo en cuanto se ordena al recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, dar tramitación a la solicitud de la parte recurrente hasta la conclusión del proceso en curso, previo cumplimiento de los requisitos legales, en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Silva Aldunate, quien fue del parecer de rechazar la presente acción constitucional, atendido que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1288- 2026 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en favor de Antonio Víctor Hidalgo Melgar, ciudadano peruano, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la soli

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