ARRIAGADA/FISCO DE CHILE (CDE) - (ACUM. I.C. N°15230-2025, 2742-2026 Y 3907-2026)
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al ingreso Rol Corte N°15230-2025: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente que, tal como lo plantea la defensa fiscal, es necesario corregir la resolución que recibió la causa a prueba, a fin de consignar en ella de manera correcta y cabal los hechos que son sustanciales, pertinentes y controvertidos, al tenor de lo discutido en autos, por lo que corresponde modificar la referida providencia conforme lo solicitado por el recurrente, eliminándose para tales efectos los puntos N°2 y N°3 de la misma y se agregan los dos puntos propuestos que pasan a ser los puntos N°4 y N°5; de manera que el respectivo auto de prueba quedará como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintidós de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-18061-2023, y se enmienda quedando la resolución que recibe la causa a prueba en definitiva del siguiente modo: “1.- Efectividad que el demandante, resultó con lesión ocular causada por disparos efectuados por miembros de Carabineros de Chile, mediante escopetas antidisturbios, durante el contexto del estallido social de 2019. 2.- Efectividad de que la indemnización alegada por la parte demandante ya ha sido reparada por el Fisco de Chile, términos, monto y fecha de dicha indemnización. 3.- Si, el Fisco, se encuentra en la obligación de reparar los daños sufridos por el demandante. En su caso, fuente, naturaleza y monto. 4.- Si lo hechos relatados en la demanda configuran la responsabilidad de la demandada por falta de servicio. 5.- Existencia de causalidad entre la falta de servicio alegada y los daños que se pretenden sean indemnizados.” Atendido el mérito de lo resuelto el tribunal a quo deberá abrir un término probatorio especial para la rendición de la prueba de las partes. II.- En cuanto al ingreso Rol Corte N°
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de tres de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-18061-2023, que no dio lugar a citar a las partes a oír sentencia. Devuélvase. Rol N°15229-2023 (Acumulados Rol N°15230-2025, N°2742-2026 y N°3907-2026).
Texto Completo (Preview)
Se anunciaron y alegaron previa relación pública por el recurso los abogados Juan Pablo Vicuña Melo e Iván Harasic Cerri, durante 15 minutos cada uno. Nicole Ramírez Concha, relatora. Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 41 y 42: téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al ingreso Rol Corte N°15230-2025: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo presente q
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