JUZGADO DE GARANTIA DE ARAUCO

MP/PINCHEIRA

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa del imputado Benjamín Gonzalo Pincheira Faúndez, se alzó contra la resolución de quince de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que decretó la prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con intimidación, cuestionando únicamente el presupuesto material de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Señala que la prisión preventiva, por su carácter excepcional, solo procede cuando resulte indispensable para asegurar los fines del procedimiento y no existan medidas cautelares menos gravosas idóneas para ello, circunstancia que no fue acreditada por el Ministerio Público. En la especie, el imputado Pincheira Faúndez, de 18 años y sin antecedentes penales, registra su primer contacto con el sistema penal, estima, además, que una eventual condena permitiría la aplicación de penas sustitutivas conforme a la Ley N°18.216. 2°.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, que es lo único cuestionado en esta oportunidad, se debe tener presente la gravedad del hecho y de la pena asignada al ilícito, los bienes jurídicos tutelados, su forma de comisión, aparece que en esta etapa inicial del procedimiento la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y en consecuencia la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser la única medida razonable idónea y proporcional en este caso en particular, sin que los antecedentes personales invocados por la defensa permitan, por ahora, arribar a una conclusión diversa. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Benjamín Gonzalo Pincheira Faúndez. Comuníquese al tribunal a quo, por la

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Benjamín Gonzalo Pincheira Faúndez. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. N° Penal-726-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PZC/rtp Concepción, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa del imputado Benjamín Gonzalo Pincheira Faúndez, se alzó contra la resolución de quince de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco, que decretó la prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con

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