MIN PUBLICO CONCEPCION CONCEPCION C/ ABEL ANDRES CAMPOS CAMPOS
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, coincidiendo con los
Fundamentos
fundamentos señalados por el Juez de Garantía y con lo expuesto por el Ministerio Público en esta etapa procesal, estima que se encuentran suficientemente acreditados, por ahora, los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la existencia del delito formalizado y que constituyen presunciones fundadas de participación del imputado. En efecto, de los antecedentes expuestos aparece que el hecho investigado recae sobre un inmueble ubicado en el condominio Los Riscos, comuna de Pucón, el cual se encontraba amoblado con servicios básicos y en condiciones de servir de habitación, lo que permite sostener, en esta etapa, la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público. Asimismo se tuvo presente la forma de acceso, los elementos encontrados en poder del imputado, las declaraciones de testigos y la circunstancia de haber sido sorprendido en el contexto de la fuga. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la naturaleza y gravedad del delito formalizado, la pena asignada al mismo, la forma y circunstancias de comisión de los hechos, el haber actuado acompañado de un tercero, así como la circunstancia de carecer el imputado de irreprochable conducta anterior, registrando condenas previas, son parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar debatida es necesaria, proporcional e idónea para asegurar los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha ocho de mayo de dos mil veintiséis dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Abel Andrés Campos Campos, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digita. N° Penal-697-2026.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. A folios 4, 5 y 6: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, coincidiendo con los fundamentos señalados por el Juez de Garantía y con lo expuesto por el Ministerio Público en esta etapa procesal, estima que se encue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica