MIKENSON LOUIS JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Mikenson Louis Jean, haitiana, domiciliada en Lo Espejo Poniente N°3042, comuna de Lo Espejo, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Frank Sauerbaum Muñoz, ambos con domicilio en San Antonio Nº580, comuna de Santiago y del Ministerio del Interior, representada por Máximo Pavez Cantillano, ambos domiciliados en Palacio La Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de la resolución que resuelva de su solicitud de nacionalización. Indica que el recurrente solicitó su nacionalización el 14 de noviembre de 2024 y que, habiendo transcurrido un largo tiempo desde que formuló su petición, no ha habido una tramitación del procedimiento, a fin de que se emita pronunciamiento respecto de la misma. Sostiene que la recurrida han vulnerado el principio de celeridad establecido en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, que el recurrente solicitó el 14 de noviembre de 2024 su carta de nacionalización, la cual se encuentra actualmente en etapa de “Primer Análisis”. Sostiene que no existe acto arbitrario e ilegal ya que el plazo del artículo 27 de la Ley Nº19.880 no es fatal, destacando que ha dado tramitación legal a la solicitud recibida. Tercero: Que informa la Subsecretaría del Interior que la solicitud formulada por el actor se encuentra en tramitación, ante la autoridad competente, por lo que no existe gestión alguna que pueda realizar actualmente. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, todo lo cual conduce a desechar la acción constitucional. Octavo: Que, además, se tiene presente que el retardo en resolver la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no es necesario adoptar medida urgente alguna, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Mikenson Louis Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior. Acordada contra el voto de la abogada integrante Paula Manzo, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio teniendo presente que la recurrida, con su actuar, ha retardado en resolver la solicitud del recurrente, apartándose de los dictados del referido principio de celeridad de los procedimientos administrativos, así como del impulso que debido al mismo le corresponde ejercer, teniendo en cuenta que ha transcurrido más de año contado desde su petición. Con lo anterior, ha resultado conculcado el tenor de lo dispuesto en el artículo 19, número 2, de la Constitución política de la República, al mantener pendiente la petición de la parte recurrente durante un tiempo ostensiblemente mayor al plazo general de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 a la Administración, siendo de carga de ésta el resolver la petición formulada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°805-2026 Protección
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San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, en representación de Mikenson Louis Jean, haitiana, domiciliada en Lo Espejo Poniente N°3042, comuna de Lo Espejo, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Frank Sauerbaum Muñoz, ambos con domicilio en San Anton
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