GUZMÁN/VALENZUELA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1, comparece Natalia Segovia Céspedes y Teresa Gutiérrez Véliz, abogadas del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de la Región de Atacama, en representación de César Guzmán Diaz, director regional del citado servicio, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del medio de comunicación digital El Zorro Nortino, representado por Eduardo Andrés Valenzuela Tapia. Aducen que el citado recurso persigue dejar sin efecto los actos arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan las garantías constitucionales, consagradas en los artículos 19, n°s. 1 y 4, de la Constitución Política de la República de Chile, de los niños, niñas y adolescentes de iniciales C.A.R.G; C.D.E.C; B.K.K.O.P; L.T.I.O.P; L.M.O.P; M.A.S.R; L.C.C.A; E.Ñ.C.C.A; M.Z.R.A; Y.A.A.E; A.M.M.M; F.A.F.A; M.E.G.A.C; J.D.M.Á; L.B.H.V; M.I.B.A; Y.D.C.P.B; Y.X.P.B; J.Y.P.B; y B.A.T.T. Expresan que estos menores de edad se encuentran ingresados en la Residencia Abba de Chañaral, en virtud de medidas de protección decretadas por los tribunales de familia. Informan que el día 24 de marzo del 2026 los citados niños, niñas y adolescentes presentaron un episodio de desregulación emocional. Expone que el 28 de marzo de 2026 el medio recurrido, el Zorro Nortino, difundió en sus plataformas digitales —Instagram y Facebook— una noticia titulada “Red de drogas en residencia de protección desata denuncias contra autoridad por inactividad, redes políticas y falta de control”. Señalan que la citada nota utilizó como portada una fotografía donde aparecen la jefa de la unidad jurídica, Natalia Segovia Céspedes; el director regional del servicio, César Guzmán Díaz y la jefa de departamento, Jessica Portilla Tabilo. Indican que dicha gráfica también registra el rostro de una niña menor de edad, sin adoptar medidas de resguardo hacia la misma, situación que implica una grave afectación a sus derechos al vinculársela in
Fundamentos
considerando 3° de este pronunciamiento, específicamente en el n°2, uno de los presupuestos exigidos por el estatuto de cautela constitucional demanda que los hechos sobre los cuales se sostiene la afectación del derecho fundamental se encuentren comprobados o suficientemente justificados, claridad que los antecedentes aportados en esta instancia no alcanzan a satisfacer, ni aun en grado suficiente. 7°) Sin perjuicio, más allá de la negativa respuesta que recibirá esta pretensión de cautela, no está demás hacer presente a la entidad pública recurrente como también al medio de comunicación recurrido, que este episodio llama a ambos a extremar los cuidados de las imágenes que, directa o indirectamente, contengan información sensible relacionada con el resguardo de la niñez, y que puesta a disposición del público por quien sea, permita poner en riesgo la esfera de cuidado de los menores edad atendidos en los centros asistenciales patrocinados por el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección de garantías constitucionales deducida por Natalia Segovia Céspedes y Teresa Gutiérrez Véliz, abogadas, en representación de César Guzmán Diaz, director regional del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, acción que fue dirigida en contra del medio de comunicación digital El Zorro Nortino, representado por Eduardo Andrés Valenzuela Tapia, ambos ya singularizados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro, Carlos Meneses Coloma. Rol protección 452-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó En Copiapó, a dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1, comparece Natalia Segovia Céspedes y Teresa Gutiérrez Véliz, abogadas del Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de la Región de Atacama, en representación de César Guzmán Diaz, director regional del citado servicio, quienes interponen acción de protección de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica