MP TCO C/ CARLOS ALBERTO LIZANA MARTINEZ
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos expresados por el Juez de Garantía y teniendo además presente lo señalado por el Ministerio Público, estima que, en la especie, se encuentran suficientemente satisfechos los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que existen antecedentes que justifican la existencia del delito formalizado, así como presunciones fundadas de participación de los imputados en el mismo. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los imputados fueron formalizados por el delito de robo con intimidación, ilícito respecto del cual el tribunal A quo tuvo presente la existencia de antecedentes relativos a la intimidación ejercida para impedir la oposición de la víctima a la sustracción de especies, las que fueron posteriormente encontradas en poder de los imputados. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se tendrá especialmente presente la naturaleza del delito formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, la actuación conjunta de los imputados y, respecto del imputado Carlos Alberto Lizana Martínez, la existencia de antecedentes penales invocados por el Ministerio Público, elementos que, apreciados en su conjunto, permiten estimar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando la medida cautelar decretada necesaria, proporcional e idónea para asegurar los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha nueve de mayo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Carlos Alberto Lizana Martínez y Rosa María Durán Molina, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digita. N° Penal-693-2026.(csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. A folios 3, 4 y 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los fundamentos expresados por el Juez de Garantía y teniendo además presente lo señalado por el Ministerio Público, estima que, en la espec
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