SIN INFORMACION

STANLEY CHERY /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camila Araya Larrucea, Carla Coronel Fonseca y Karina Jorquera Carreño, abogadas, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República en favor de Stanley Chery, nacionalidad haitiana, con domicilio para estos efectos en Pasaje Laraquete N°8662, comuna de San Ramón, Región Metropolitana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100111607, de 25 de febrero de 2026, la cual rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando con ella sus derechos consagrados y garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que dicha resolución señala que en virtud de los antecedentes analizados el amparado “no ha cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°21.325, y no adjunta copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido” Explica que el incumpliendo en el pago de la sanción impuesta, no se debe a negligencia o irresponsabilidad, sino que, para la población haitiana es muy difícil llevar sus procesos de residencia debido a las diferencias educacionales y de idioma. Debido a lo anterior, el amparado nunca ha tenido intención alguna de eludir la normativa, solamente solicita se le otorgue nuevamente un plazo para pagar la multa y derechos de su solicitud de forma correcta con la debida asistencia. Señala que el amparado ha residido en Chile por más de ocho años, demostrando ser un migrante ejemplar, responsable y sin antecedentes penales y manteniendo un fuerte arraigo, especialmente por su familia, incluido su hijo chileno de cinco años, por lo que la orden de abandono impuesta por la autoridad migratoria representa una sanción desproporcionada que afecta gravemente su libertad personal y l

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 N°1 y 91 inciso 4 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente al solicitante mediante comunicación electrónica y luego notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar y presentar los antecedentes, pero no fue acompañado ni el comprobante de pago de la sanción por residir en el país con residencia vencida ni de los derechos de la solicitud realizada. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes, los que no fueron ejercidos por el amparado. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia definitiva y ordenar el abandono fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono, la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia definitiva. Por todo lo señalado la acción interpuesta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, Ley N° 21.325 y Ley N° 19.880, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Stanley Chery y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. N° 690-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camila Araya Larrucea, Carla Coronel Fonseca y Karina Jorquera Carreño, abogadas, interponen acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República en favor de Stanley Chery, nacionalidad haitiana, con domicilio para esto

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