GAJARDO/VILLANUEVA
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1 )° Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal o seguridad individual de una persona se vean privadas, perturbadas o amenazadas por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias. Su finalidad es eminentemente cautelar y de tutela inmediata frente a actos que no admiten dilación. 2 )° Que, en la especie, el acto que se impugna corresponde a resoluciones judiciales dictadas por el Juez de Policía Local de Pemuco dentro de una causa actualmente en tramitación, resolviendo cuestiones vinculadas a la admisión de la comparecencia remota. Tal decisión constituye acto propio de la jurisdicción ordinaria, adoptados en el ejercicio de competencias legales expresas. 3 )° Que la disconformidad con lo resuelto por el tribunal debe canalizarse por las vías procesales pertinentes dentro del mismo procedimiento respectivo, y no a travéss de la presente acción de amparo, la cual no constituye instancia de revisión ni sustitución de los mecanismos recursivos que la ley contempla. 4 )° Que no se aprecia, de los antecedentes allegados, que exista afectación actual e ilegítima de la libertad personal o seguridad individual del amparado atribuible a la resolución cuestionada. En similar sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en causa rol 48.823-2025. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del amparo, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo deducida a folio 1. N° Amparo-148-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del amparo, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo deducida a folio 1. N° Amparo-148-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillan Chillan, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1 )° Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal o seguridad individual de una persona se vean privadas, perturbadas o amenazadas por acciones u omisiones ilegales o arbitrari
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