SIN INFORMACION

MACABI RIVERO DEISY JOSEFINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 se deduce recurso de amparo en favor de doña Deisy Josefina Macabi Rivero, venezolana, contra la Resolución Exenta nro. 24326007, de 3 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, la que se estima ilegal y arbitraria y vulneratoria de su derecho a la libertad personal recogido en el artículo 19 nro. 7 de la Constitución Política de la República. El libelo explica que la amparada ingresó al país en calidad de turista, obtuvo su residencia temporal y después, tras el vencimiento de su visado, pidió su residencia definitiva, siendo notificada el 3 de julio de 2024 de la resolución recurrida, de esa misma data, que desechó la petición y dispuso su abandono del país. Tal decisión sostiene que ella incurre en la causal de rechazo del artículo 88 nro.1 de la Ley nro. 21.325 de Migración y Extranjería, por cuanto “no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido”, refiriéndose a la copia del pago de la multa del artículo 119 de dicha ley. Afirma que interpuso recurso administrativo el día 6 de julio de 2024, alegando que había pagado la multa sin advertir que solucionó un ítem distinto, el que fue rechazado el día 1 de abril de 2026 por pago incorrecto. Reclama que el sistema del Servicio Nacional de Migraciones no otorga orientación suficiente a los administrados para identificar la infracción migratoria a pagar y que su incumplimiento no obedece a desidia, sino que a la falta de precisión de la autoridad que alude a una residencia irregular sancionable sin especificar la hipótesis normativa pertinente, incurriendo en un vicio de falta de fundamentación. Luego de haber advertido el error, prosigue, pagó la multa que corresponde. Hace presente que mantiene en el país un núcleo familiar compuesto por su hijo de dos años y su cónyuge, quien tiene residencia definitiva y es padre del niño,

Fundamentos

motivos de rechazo no fueron desvirtuados a través de los descargos, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta nro. 24326007, de 3 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, fundada en que no se remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, conforme con la causal del artículo 88 nro. 1 de la Ley nro. 21325. Tal decisión fue objeto de un recurso administrativo, que fue rechazado mediante la Resolución Exenta nro. 2600100196788, de 1 de abril de 2026, ya que no se dio cumplimiento a la obligación de pago de la multa por residencia irregular. Asegura que los parámetros de arraigo familiar están previstos para casos de expulsión, a la luz del artículo 129 de la normativa citada, no así de las órdenes de abandono. También alega que la plataforma es suficientemente clara para los usuarios. Estima que la resolución recurrida se ajusta a la legalidad, al igual que la subsecuente orden de abandono del territorio nacional, de acuerdo con el artículo 91 de la citada ley y concluye que no existe algún acto u omisión que prive, perturbe o amenace alguno de los derechos consagrados en el artículo 19 nro.7 de la Carta Fundamental. Finaliza solicitando que no se dé lugar al recurso, estimando además improcedente la solicitud de costas. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo de estos antecedentes se dirige contra la Resolución Exenta nro. 24326007, de 3 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la amparada en un plazo de 10 días, que se estima ilegal y arbitraria y vulneratoria del derecho a la libertad personal recogido en el artículo 19 nro. 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, conforme con lo expuesto por el recurrente y la recurrida, el punto central de controversia radica en dilucidar lo relativo al requerimiento de pago de multa y si ésta fue finalmente solucionada. En ese orden de ideas, es importante destacar que no hay discusión en torno a que la amparada obtuvo permiso de residencia temporal y que la residencia definitiva fue pedida ya expirado el plazo de la primera. Tercero: Que, sobre la exigencia planteada por la autoridad migratoria para la obtención del permiso de residencia definitiva, el documento denominado “notificación previo rechazo” le informa que se encuentra comprendida en la causal de rechazo del artículo 107 de la Ley nro. 21.325, residencia irregular, explicando que postuló ya vencido su permiso de residencia, por lo que deberá sancionarse por residencia irregular, en la página web, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. A su turno, la resolución reclamada, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, consigna en su considerando segundo que la solicitante no rem

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 19 nro. 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y los artículos 88, 91 y 119 de la Ley nro. 21.325; 11, 16 y 17 de la Ley nro. 19.880, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de amparo impetrado en favor de Deisy Josefina Macabi Rivero contra el Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta nro. 24326007, de 3 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días y se ordena a dicho servicio reabrir el procedimiento teniendo a la vista el comprobante de pago acompañado en esta causa, luego de lo cual dictará las resoluciones que en derecho corresponda. Regístrese y archívese. N°Amparo-1868-2026. Redacción a cargo de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante señor Ricardo Saavedra Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 se deduce recurso de amparo en favor de doña Deisy Josefina Macabi Rivero, venezolana, contra la Resolución Exenta nro. 24326007, de 3 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días,

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