SIN INFORMACION

MUÑOZ VEGA OSCAR ULISES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de Oscar Ulises Muñoz Vega, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, fundado en el acto que la parte recurrente califica de ilegal, consistente en la dictación de la resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiséis, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año en curso. Para una cabal inteligencia del asunto, cabe señalar que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de 10 años y dos meses, por el delito de robo con violencia por el Juzgado de Garantía de La Ligua, con fecha posible de término el 21 de agosto de 2029. Asimismo, se hace presente que el sentenciado alcanzó la fecha de cumplimiento del tiempo mínimo exigido por la ley para postular al beneficio con fecha 31 de marzo de 2026. Argumenta que cumple íntegramente con los requisitos objetivos de postulación, contando con un buen comportamiento y participación en los planes de intervención, por lo que estima que la decisión de la Comisión carece de asidero, transformándose en un acto arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal, solicitando que se acoja el recurso, se enmiende la resolución impugnada y se le conceda el beneficio impetrado. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte señala que, efectivamente, el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del respectivo recinto penitenciario. No obstante, en sesión celebrada durante el proceso del primer semestre de 2026, la Comisión, por votación unánime de sus integrantes, resolvió denegar la concesión del beneficio. En cuanto a la evolución del condenado, se debe señalar expresame

Fundamentos

considerando que le restan tres años y cuatro meses de condena. Tercero: Que la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo cautelar de urgencia cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando se halle arrestado, detenido o preso con infracción a la Constitución o a la ley, o sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, originada en una actuación ilegal. Cuarto: Que, para la adecuada resolución del asunto, resulta imperativo dilucidar, de manera preliminar, la naturaleza jurídica de la libertad condicional. Acorde a lo preceptuado en el Decreto Ley N° 321 y a la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, esta institución no constituye un derecho adquirido que extinga o modifique la pena, sino un beneficio o privilegio penológico que establece un modo particular de cumplir en el medio libre el saldo de la condena impuesta. Su concesión, por ende, no es automática frente al mero transcurso del tiempo, sino que exige una calificación sustantiva sobre la idoneidad del sentenciado para reincorporarse a la sociedad. Quinto: Que el artículo 5° del aludido Decreto Ley N° 321 confiere a las Comisiones de Libertad Condicional la potestad exclusiva para conceder o denegar este beneficio. En el ejercicio de dicha labor, la Comisión debe valorar los antecedentes y los informes acompañados por Gendarmería de Chile. Si bien es efectivo que el interno cumple con el tiempo mínimo, mantiene una buena conducta reciente y goza del beneficio de salida dominical, la doctrina reiterada ha establecido firmemente que los insumos técnicos elaborados por la administración penitenciaria tienen un carácter estrictamente orientador y no vinculante. La Comisión no opera como un mero tramitador de las recomendaciones de Gendarmería o de los Tribunales de Conducta, sino que ejerce una función jurisdiccional y evaluativa colegiada orientada a sopesar el riesgo real para la sociedad y la auténtica internalización del daño por parte del penado. Sexto: Que, revisada la resolución impugnada de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiséis, se constata que la Comisión de Libertad Condicional procedió a fundamentar debidamente su decisión. El órgano recurrido expresa claramente que, pese a ciertos cumplimientos formales y beneficios vigentes, el amparado se encuentra apenas en un estadio motivacional "contemplativo", manteniendo un alto riesgo de reincidencia y una comprensión parcial del impacto de sus acciones. El razonamiento plasmado por la Comisión resulta ser la expresión legítima de la facultad ponderativa que le franquea la ley. El órgano colegiado estimó que la disposición hacia el delito y la débil internalización de la responsabilidad personal requieren de un mayor tiempo de consolidación de su plan de intervención. Dicho proceso lógico e intelectivo no reviste el

Fallo

en mérito de lo expuesto, la resolución que denegó la libertad condicional al amparado ha sido dictada por la autoridad competente, en el ejercicio irrestricto de sus facultades legales, previo análisis de los antecedentes y con la debida fundamentación, sin que se advierta contravención alguna al marco normativo vigente. Consecuencialmente, la actual privación de libertad que experimenta el sentenciado Oscar Ulises Muñoz Vega no emana de la resolución aquí reprochada, sino de las sentencias condenatorias firmes y ejecutoriadas dictadas en su contra por los tribunales de la República, por lo que no existe privación, perturbación ni amenaza ilegal a su derecho a la libertad personal que amerite la adopción de medidas excepcionales por esta vía jurisdiccional. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Oscar Ulises Muñoz Vega en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2064-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha interpuesto recurso de amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de Oscar Ulises Muñoz Vega, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte

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