FANECIA PROPHETE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime y Carlos Bustamante Valdivia, en favor de Fanecia Prophete, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100291885 de 2 de diciembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingreso a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país. de inmediato realiza todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo, por lo que solicitó el beneficio de la residencia definitiva, sin embargo, esta es rechazada mediante la resolución recurrida, por no acompañar el pago de la multa por residencia irregular. Explica que al momento de ser notificada electrónicamente el 25 de junio de 2025 por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, la actora obrando de buena fe, intento efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento. Por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Por lo que considera que el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país es desproporcionado. Solicita, se deje sin efecto la resolución recurrida, se reabra el procedimiento administrativo otorgando al amparado un plazo no menor a 30 días en el cual se habilite el sistema de pago del Servicio Nacional de Migraciones para que el amparado efectúe el pago de la multa. A folio 4 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, que reconoce el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100291885 de 2 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada disponiéndose el abandono del país en el plazo de 15 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la actora no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235. Cuarto: Que, para resolver se debe tener presente que, si bien no acreditó el pago de la multa solicitada, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, aparece acreditado que la amparada mantenía un permiso de residencia temporal anterior cuyo vencimiento se produjo en junio de 2024, circunstancia que evidencia una permanencia estable en el territorio nacional. Tal elemento constituye un arraigo efectivo, relevante para evaluar cualquier medida que pueda afectar su permanencia en el país. Sin embargo, tales antecedentes no fueron considerados ni ponderados en la decisión impugnada, pese a su incidencia directa en la situación personal de la amparada. Quinto: Que, atendido a lo expuesto se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la amparada su desarrollo como persona, y se pone en riesgo su libertad ambulatoria, resultando la medida desproporcionada y, por lo tanto, ilegal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Fanecia Prophete en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100291885 de 2 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo, poner a disposición de la actora el correspondiente link para realizar el pago dentro de un plazo no inferior a 90 días hábiles, hecho, proceder como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1935-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime y Carlos Bustamante Valdivia, en favor de Fanecia Prophete, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100291885 de 2 de diciembre de 2025, mediante la cual rechazó la sol
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