BENENATI RODRÍGUEZ CRISTIÁN JORGE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Cristian Jorge Benenati Rodríguez, uruguayo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°24590057, de 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma y, con los documentos acompañados al recurso, se emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó la residencia definitiva el 31 de marzo de 2022, encontrándose vencida su visa anterior. Señala que mediante comunicación de 27 de septiembre de 2024, se le requirió acompañar su certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado, así como hacer el cálculo y pago correcto de su multa por residencia irregular, en un plazo de 10 días hábiles. Hace presente, como antecedente de contexto, que el certificado de antecedentes penales de su país de origen, Uruguay, por legislación propia del país, no puede ser validado sino dentro de los 90 días de su emisión, lo que lo expone, entonces, a que ello debe ser hecho por el servicio dentro de dicho plazo; lo que se suma a su falta de conocimiento para el correcto pago de la multa. Así, mediante la resolución atacada, se rechaza su solicitud por la falta del certificado antes aludido, deduciendo en su contra recurso administrativo el 6 de enero de 2025, dentro del cual se solicitaron nuevos antecedentes y que no ha sido resuelto hasta la fecha. Señala que la multa ya ha sido debidamente pagada y ha acompañado el certificado de antecedentes penales, el que sin perjuicio de los problemas de vigencia que expone, da cuenta de que no tiene antecedentes penales en su país de origen, y haciendo presente que cuenta con arraigo familiar en el país, desde que se encuentra casado con una ciudadana chilena y tiene un hijo de la misma nacionalidad nacido de esa unión. A folio 4, informa el Servicio Nacional d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24590057, de 20 de diciembre de 2024, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, en razón de no haber pagado la respectiva sanción por residencia irregular ni haber acompañado el certificado de antecedentes penales de rigor. Segundo: Que el Servicio, al informar sobre el recurso, señala que, efectivamente, el amparado no ha acompañado el certificado aludido ni el comprobante de pago de multa; que lo anterior le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo, dándole un plazo de 10 días para subsanar lo solicitado; y que transcurrido el mismo, no se cumplió con lo ordenado, por lo que se dictó la resolución atacada, que rechazó la residencia definitiva conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, por no cumplir con los requisitos fijados por la autoridad migratoria para el otorgamiento de la misma. Tercero: Que, del examen de los antecedentes, se desprende que se ha acompañado debidamente por el recurrente en esta instancia los documentos faltantes a su solicitud, esto es, el comprobante del pago de multa por residencia vencida y el certificado de antecedentes penales, debidamente legalizado y apostillado. Cuarto: Que, en este orden de cosas, habiéndose cumplido por el amparado con lo solicitado por el Servicio, resulta necesario que se proceda a una nueva revisión documental por parte de la recurrida, en orden a constatar si se han cumplido por la recurrente los requisitos para acceder a la residencia solicitada.
Fallo
se resuelve la sede administrativa. Añade que la autoridad actuó dentro de sus competencias legales, respetando el procedimiento previsto en la Ley N°21.325, notificando previamente el rechazo y otorgando plazo para subsanar observaciones. Solicita, en definitiva, el rechazo del recurso por estimar que no existe acto ilegal o arbitrario y que la acción carece actualmente de oportunidad, atendida la suspensión de los efectos de la resolución recurrida. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24590057, de 20 de diciembre de 2024, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, en razón de no haber pagado la respectiva sanción por residencia irregular ni haber acompañado el certificado de antecedentes penales de rigor. Segundo: Que el Servicio, al informar sobre el recurso, señala que, efectivamente, el amparado no ha acompañado el certificado aludido ni el comprobante de pago de multa; que lo anterior le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo, dándole un plazo de 10 días para subsanar lo solicitado; y que transcurrido el mismo, no se cumplió con lo ordenado, por lo que se dictó la resolución atacada, que rechazó la residencia definitiva conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, por no cumplir con los requisitos fijados por la autoridad migrator
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Cristian Jorge Benenati Rodríguez, uruguayo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N°24590057, de 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono
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