SIN INFORMACION

PIERRE ERNSO DALIEN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pierre Ernso Dalien, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N°2600100211682, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país. Expone que ingresó legalmente a Chile en abril de 2018 y que, desde entonces, sólo ha contado con una residencia temporaria. Señala que, con el 31 de diciembre de 2022, efectuó una nueva solicitud de residencia temporal y que, posteriormente, el Servicio le requirió acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Afirma que no pudo cumplir oportunamente con dicha exigencia por circunstancias ajenas a su voluntad, derivadas de la crisis institucional existente en Haití, la pérdida del documento en tránsito y diversas gestiones frustradas y fallidas para obtenerlo, lo que motivó que el Servicio dictara la Resolución Exenta N°24574604, rechazando su solicitud y disponiendo inicialmente su abandono del país. Añade que, tras accionar judicialmente en una oportunidad anterior, se dejó sin efecto esa decisión y se le otorgó un nuevo plazo de 90 días para acompañar el certificado exigido, requerimiento que afirma haber cumplido el día 41, enviando el documento conforme a las instrucciones impartidas por la autoridad, previa obtención de copia legalizada con firma electrónica avanzada ante notario. Sostiene que, pese a haber acompañado el antecedente requerido dentro de plazo, el Servicio Nacional de Migraciones volvió a rechazar su solicitud y a disponer su abandono del país mediante la Resolución Exenta N° 2600100211682, fundándose en que no remitió el documento original debidamente legalizado y traducido por el consulado. Afirma que dicha decisión es ilegal y arbitraria, por cuanto estima haber cumplido íntegramente con lo solicitado, y porque la medida de abandono resulta desproporcionada y le provoca una grave afectación a su libertad ambulato

Fundamentos

considerando especialmente factores humanitarios y su situación personal y familiar. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile evacúa informa al tenor de lo solicitado, señalando que el extranjero no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, ni arrestos o arraigos en su contra. Añade que registra la Resolución Exenta N°2600100211682, de 8 de abril de 2026, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país del recurrente. Tercero: Que, al evacuar informe, Antonio Emilio Beltrán Henríquez y José Ignacio González Troncoso, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitan el rechazo íntegro del recurso de amparo deducido en favor de Pierre Ernso Dalien. Exponen que el recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó legalmente a Chile el 15 de abril de 2018 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y que el 27 de junio de 2018 solicitó una visa de residencia temporal por estudios, la cual le fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 5652, de 18 de octubre de 2018, con vigencia entre el 4 de diciembre de 2018 y el 4 de diciembre de 2019. Añaden que posteriormente, el 31 de diciembre de 2022, solicitó residencia temporal dentro de Chile bajo la subcategoría de reunificación familiar, mediante la solicitud ID N° 59748264. Señalan que durante la tramitación de dicha solicitud el Servicio le requirió en reiteradas oportunidades acompañar, entre otros antecedentes, el certificado de antecedentes penales de su país de origen en formato original y debidamente legalizado o apostillado, exigencia que nunca fue satisfecha correctamente por el solicitante, pues éste sólo remitió copias o documentos no ajustados a las formalidades requeridas. Exponen que, por esa razón, mediante Resolución Exenta N° 24574604, de 14 de diciembre de 2024, se rechazó inicialmente la solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país del extranjero, decisión que fue impugnada a través de un recurso de amparo anterior. Refiere que, si bien dicho amparo fue rechazado por esta Corte de Apelaciones, la Corte Suprema revocó esa decisión y ordenó dejar sin efecto la resolución administrativa, otorgando un nuevo plazo para que el recurrente acompañara la documentación faltante. En cumplimiento de ese fallo, el Servicio emitió la Comunicación Electrónica Folio N° 91649265, de 7 de enero de 2026, requiriéndole nuevamente remitir el certificado original de antecedentes penales de Haití, debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, o bien un certificado original de la Embajada de Haití en Chile que acreditara encontrarse en tramitación dicho documento, también legalizado. Añade que el recurrente, el 18 de febrero de 2026, volvió a remitir únicamente una copia del certificado con firma electrónica avanzada, sin acompañar el documento original exigido, razón por la cual se le notificó nuevamente un previo rechazo y, al persistir el incumplimiento, se dictó la Resolución Exenta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Pierre Ernso Dalien. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°689- 2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pierre Ernso Dalien, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en la Resolución Exenta N°2600100211682, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país. Expone que ingresó legalmente a Chile

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