SÁNCHEZ DÍAZ MANUEL ALFONSO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ximena Beatriz Oyarzún Orellana, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Manuel Alfonso Sánchez Díaz, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ésta ha incurrido en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre de 2026. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 28 de abril de 2026, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un nivel medio de riesgo de reincidencia. Es necesario indicar que cumple su primera pena privativa de libertad luego de revocación de medida alternativa por comisión de nuevo delito. En relación al delito, manifiesta una introspección del daño causado, logrando, efectivamente, un posicionamiento cognitivo/afectivo, comprendiendo los niveles de daño, significando las variables de pares criminógenos como un estímulo negativo e incorporando la dimensión del daño al pacto social jurídico de la sociedad. Se puede establecer que se posiciona en un estadio motivacional contemplativo, ya que es consciente de que debe seguir profundizando camios en su conducta y cognición, comprometiendo ejecuciones de acciones concretas para una reinserción duradera en el tiempo. 5°) Que los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente al 2° semestre del año 2025, por ahor
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugnar los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que se sugiere y se observa la necesidad de ingresar al programa de privados de libertad, a fin de que le permita trabajar factores de riesgo de reincidencia, en donde pueda identificar la implicancia de sus delitos más allá de las repercusiones personales. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Ximena Beatriz Oyarzún Orellana, en favor de Manuel Alfonso Sánchez Díaz y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 2068-2026 (Amparo)
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ximena Beatriz Oyarzún Orellana, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Manuel Alfonso Sánchez Díaz, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que és
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