SIN INFORMACION

CRISTIAN ALEY ORDENES CORNEJO/15°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Natalia Fernández Díaz, Defensora Penal Pública, interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristian Aley Órdenes Cornejo, en contra de la resolución de 12 de mayo de 2026, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 1620-2024, que decretó una orden de detención respecto de su representado, lo que vulneraría su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que el 30 de junio de 2025 el imputado fue formalizado como autor del delito consumado de abuso sexual en contra de persona mayor de 14 años, previsto en los artículos 366 y 366 ter, en relación al artículo 361 N°2, del Código Penal y como autor del delito consumado de daños simples del artículo 487 del mismo Código, decretándose a su respecto las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Indica que el 19 de noviembre de 2025, en audiencia de procedimiento abreviado, la defensa informó al Ministerio Público que no existía interés del imputado en arribar a dicha forma de término, por lo que se agendó audiencia de cierre para el 9 de enero de 2026. Agrega que el 1 de diciembre de 2025, en forma previa a la audiencia de cierre, el Ministerio Público presentó acusación en contra del encausado por los mismos delitos formalizados, en virtud de la cual se fijó audiencia de preparación de juicio oral para el 24 de febrero de 2026. Señala que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada el 24 de febrero de 2026, en que su representado estuvo presente por videoconferencia, la defensa solicitó su reprogramación por cautela de garantías, en razón de requerir una entrevista adicional con su representado para precisar la prueba de descargo, petición que fue acogida por el tribunal, reagendándose la audiencia para el 12 de mayo de 2026. Refiere que el día 12 de mayo de 2026, en la audiencia de preparación de juicio oral, el Ministerio Público solicitó orden de detención en contra de su representado debido a su incomparecencia, oponiéndose la defensa por encontrarse en contacto con el imputado y en condiciones de celebrar la audiencia en su ausencia. Sin embargo, el tribunal recurrido acogió la solicitud del Ministerio Público y despachó orden de detención, resolución que fue objeto de un recurso de reposición que fue rechazado por la juez que dirigió la audiencia. En cuanto a sus fundamentos de derecho, sostiene que el inciso 2° del artículo 269 del Código Procesal Penal establece las hipótesis en que la presencia del imputado constituye requisito de validez para el desarrollo de una audiencia, esto es, cuando en la misma se ventilare la aprobación de convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, o cualquier otra actuación en que la ley exigiere expresamente la participación del imputado. En consecuencia, ar

Fallo

por tanto, podía realizarse la audiencia de preparación de juicio oral en su ausencia, cuestión que no fue compartida por el Ministerio Público ni por la jueza informante, en consideración a que, conforme a las máximas de la experiencia, si el acusado no asiste a la audiencia de preparación de juicio oral, que es de absoluta relevancia para su teoría del caso, con menos razón concurrirá a la audiencia de juicio oral. Argumenta, asimismo, que el Mensaje del Código Procesal Penal, al referirse en el apartado de Principios Básicos a la oralidad, indica que debe contarse con la presencia permanente de todos los intervinientes, sin admitir la posibilidad de mediaciones o delegaciones, sin distinguir en cuanto a la naturaleza de las audiencias a las que los imputados son citados. Por tales motivos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal, detalla que accedió a la solicitud de la Fiscalía y despachó orden de detención en contra del imputado, decisión que fue objeto de un recurso de reposición de la defensa, que rechazó en virtud de los mismos fundamentos. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que Natalia Fernández Díaz, Defensora Penal Pública, interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristian Aley Órdenes Cornejo, en contra de la resolución de 12 de mayo de 2026, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 1620-2024, q

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