MARAGAÑO AMOLEF MARCOS ARIEL/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcos Maragaño Amolef, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Bucalemu 5765, Block 31, depto. 25, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta de la SUSESO N°R-01-UNAAD-136441-2025, de 03 de octubre de 2025, que denegó el pago de 3 licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita la autorización y el pago de sus licencias médicas. Segundo: Que, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), informó en relación al recurso de protección respecto de la Resolución Exenta de la SUSESO que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s 21061467-2, 21243701-8 y 21344674-6, extendidas por un total de 63 días desde el 6 de abril de 2025, fundado en reposo no justificado. Indica que el rechazo se sustentó en los antecedentes médicos acompañados por el recurrente, consistentes en un certificado emitido por un CESFAM de la comuna de Renca, de fecha 10 de junio de 2025, en el que se indicó que el paciente se encontraba en tratamiento por cuadro depresivo, presentando síntomas de labilidad emocional, irritabilidad, anhedonia e insomnio, con tratamiento farmacológico en ajuste. Asimismo, se dejó constancia de que previamente se había solicitado el inicio de un trámite de pensión de invalidez, antecedente que no fue acompañado. Posteriormente, el recurrente interpuso recurso de reposición respecto del rechazo de las licencias, el cual fue desestimado por aportar únicamente los mismos antecedentes médicos ya evaluados. Del mismo modo, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta R-166541-2025, de 3 de octubre de 2025, rechazó el reclamo administrati
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°22096-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcos Maragaño Amolef, no indica profesión ni oficio, domiciliado en Bucalemu 5765, Block 31, depto. 25, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Pr
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