CARVAJAL/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
18 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Mónica Carvajal Donoso, secretaria, domiciliada en calle Las Carabelas N°1179, comuna de Puente Alto e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-S-111883-2025, de fecha 14 de agosto de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 101155366-0, 103673372-8, 106002611-0. Señala la recurrente que se desempeña desde el año 1999 en el CESFAM Santiago de Nueva Extremadura y entre los años 2019 y 2023, comenzó a experimentar cambios en sus funciones y malos tratos por parte de la directora del establecimiento, situación que, sumada al estrés derivado de la pandemia, deterioró progresivamente su estado de salud. En ese contexto, consultó a un neurólogo y, con fecha 8 de noviembre de 2023, se sometió a exámenes confirmatorios de biomarcadores de enfermedad de Alzheimer en líquido cefalorraquídeo, cuyos resultados fueron validados el 11 de diciembre de 2023 por Red Salud UC-Christus, consignándose el diagnóstico de “Deterioro Cognitivo Mayor por enfermedad de Alzheimer”. No obstante, una evaluación fonoaudiológica posterior descartó en ese momento la existencia de un cuadro demencial, manteniéndose la realización de exámenes complementarios para obtener un diagnóstico definitivo. Expone que, debido a su condición de salud y conforme a las indicaciones médicas recibidas, permaneció con reposo laboral. Sin embargo, el 25 de junio de 2024 la Contraloría Médica de la COMPIN rechazó la licencia médica N.º 3-101155366-0, argumentando que se trataba de una patología crónica cuyo reposo no cumplía un rol terapéutico. Frente a ello, la médico tratante, Dra. Lorena Araneda, emitió un informe con fecha 12 de agosto de 2024, actualizando el diagnóstico y tratamiento, indicando que el cuadro clínico se había iniciado aproximadamente c
Fundamentos
considerando que la afiliada ya acumulaba aproximadamente 300 días de reposo por la misma patología y que la enfermedad presentaba un carácter crónico e irreversible, no susceptible de mejoría mediante reposo laboral. Finalmente, señala que el Decreto Supremo N° 3 de 1984 entrega a la COMPIN la facultad de aprobar, rechazar, reducir o modificar licencias médicas, debiendo fundar sus decisiones en los antecedentes clínicos disponibles. En ese contexto, se sostuvo que las actuaciones de la COMPIN se ajustaron a la normativa vigente y a criterios técnicos objetivos, orientados a resguardar que las licencias médicas mantengan una finalidad terapéutica y transitoria destinada a permitir la recuperación y eventual reintegro laboral del trabajador. Posteriormente, con fecha 27 de febrero de 2026, atendido lo resuelto por la Excma. Corte Suprema el 27 de agosto de 2025 en relación a la licencia N°101155366-0, se pidió a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que informara acerca del cumplimiento de lo ordenado en esa oportunidad. En cumplimiento de lo anterior, la COMPIN informó que con fecha 10 de marzo de 2026, se realizó un nuevo informe médico, bajo el N° de Ord. 446/2026, lo que fue debidamente informado vía correo electrónico, de la misma fecha, a la SUSESO, para que resuelva en definitiva, y de cumplimiento a lo requerido. Cuarto: Que, en conformidad a lo informado por la COMPIN, con fecha 17 de marzo de 2026, se requirió nuevo informe a la Superintendencia de Seguridad Social, a de fin que señale a ésta Corte la decisión adoptada respecto de la licencia médica N°101155366-0 en base al nuevo informe médico que le fuese proporcionado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez bajo el número de Ord. 446/2026, acompañando todos los antecedentes de que disponga respecto del asunto solicitado Al respecto, la SUSESO señaló que, en relación con lo informado por la COMPIN Región Metropolitana respecto del Oficio Ord. N° 446/2026, de 11 de marzo de 2026, dicho antecedente fue recibido por la institución con el objeto de emitir un nuevo pronunciamiento médico respecto de la licencia médica N° 101155366-0. Lo anterior se enmarca en el cumplimiento de la sentencia firme dictada en el Recurso de Protección Rol N° 23593-2024, la cual, si bien fue rechazada en primera instancia, fue posteriormente revocada por la Excma. Corte Suprema. En dicha sentencia se ordenó que la COMPIN correspondiente recabara un nuevo informe médico acerca de la patología de la recurrente, a fin de determinar tanto la procedencia de los días de reposo otorgados en las licencias médicas como la eventual calificación de la enfermedad como irrecuperable, debiendo posteriormente pronunciarse nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas. En virtud de lo anterior, la Superintendencia manifestó que emitiría, a la brevedad posible, un nuevo pronunciamiento sobre la licencia médica cuestionada, considerando el contenido del nuevo informe médico remitido por la COMP
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°24096-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Camila Plaza Canales por el recurso, por el tiempo de 15 minutos respectivamente. Santiago, 15 de mayo de 2026. Luis Zambra, relator. Santiago, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°34: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Mónica Carvajal Donoso, secretaria, domiciliada en calle
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